¿Es legal el pasaporte covid?

27 Dic, 2021 | 0 Comentarios

Certificado COVID digital UE

¿En qué comunidades autónomas te lo pueden pedir?

El Certificado COVID digital de la UE o Pasaporte COVID ya está aquí. El aumento de los casos de SARS-CoV-2 y la llegada a España de la variante Ómicron, nos han llevado a vivir la sexta ola de la pandemia. En este contexto, los gobiernos autonómicos han decidido endurecer las restricciones para intentar evitar la propagación del virus.

En el último mes, estamos viendo cómo varias Comunidades Autónomas están solicitando el pasaporte o certificado covid digital para acceder a determinados espacios. A día de hoy, el documento se exige en Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Murcia, Navarra y País Vasco.

Fuente: El Confidencial

¿Qué es el Pasaporte COVID?

El Certificado COVID Digital de la UE, que está plenamente operativo en la Unión Europea desde el 1 de julio de 2021, es un documento que permite acreditar de forma sencilla que una persona:

  • Ha sido vacunada contra el Covid-19, o
  • Se ha realizado una prueba cuyo resultado ha sido negativo, o
  • Se ha recuperado del Covid-19

Este documento facilita la movilidad entre los Estados miembros de la Unión Europea a quienes acrediten una de las tres condiciones anteriormente citadas, y evita posible controles como cuarentenas o pruebas adicionales.

Si aún no lo has solicitado, puedes hacerlo de forma electrónica aquí.

Ha habido y sigue habiendo mucha polémica en cuanto a la legalidad del pasaporte COVID, ya que choca de frente con derechos fundamentales de las personas recogidos en la Constitución Española, norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, que no puede ser vulnerada por ninguna otra.

Cuando chocan dos derechos fundamentales, debe ser un juez el que decida cuál prevalece. En este caso, el pasaporte COVID iría en contra de:

  • Derecho de la igualdad y a la no discriminación (Artículo 14 CE). Por privarse la entrada a determinados lugares o el disfrute de ciertos servicios a quienes no estén vacunados.
  • Derecho a la integridad física (Artículo 15 CE). Por implicar la obligación indirecta de vacunarse o de practicarse una prueba de antígenos, con el consiguiente coste económico.
  • Derecho a la intimidad personal y a la protección de datos (Artículo 18.1 y 18.4 CE). El registro de vacunación, y el certificado COVID, ponen de manifiesto datos de carácter íntimo y personal sobre la salud de las personas. La exhibición del mismo ante terceros para acreditar la vacunación y permitir el acceso a determinados espacios podría atentar a este derecho a la privacidad de las personas, ya que no estamos obligados a revelar datos sobre nuestra salud.

No obstante el Tribunal Supremo lo permite siempre y cuando se cumplan los cauces legales necesarios y unos requisitos concretos. Ni el Gobierno ni las CCAA pueden imponer medidas restrictivas sin la aprobación del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma que corresponda, o en su defecto, por el Tribunal Supremo.

De hecho, esto ya ocurrió en Galicia, la primera autonomía que implementó el pasaporte covid. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia rechazó la propuesta de la Xunta en el mes de agosto, pero el gobierno autonómico recurrió al Supremo. El TS corrigió al TSJG al considerar que el pasaporte covid era legal debido a la situación epidemiológica.

Certificado COVID digital UE

¿En qué se basa el Tribunal Supremo?

El TS se ha pronunciado en dos ocasiones sobre la legalidad del pasaporte covid, y en ambos casos ha considerado que es una medida legal, al igual que los aforos o las mascarillas.

En una de las resoluciones se expone que «la distinta gravedad actual de la pandemia, la menor agresividad de la enfermedad en muchos casos, la más reducida ocupación hospitalaria que en ocasiones precedentes no justifican prescindir de las prevenciones necesarias para evitar que se reproduzcan los momentos más críticos del pasado».

¿Qué leyes avalan el Pasaporte COVID?

No existe una ley específica que regule esta medida, de ahí que existan criterios dispares entre las propias Comunidades Autónomas y que el Gobierno haya decidido no pronunciarse hasta la fecha.

La primera norma que respalda esta medida es el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2021 relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de dicho certificado.

Este reglamento sería el encargado de regularlo, si bien es cierto que no hay régimen sancionador. Además, en el artículo 17 se indica que la norma será aplicable solo hasta el 30 de junio de 2022.

Otras normas en las que se fundamenta esta medida son:

No obstante, la opinión de algunos presidentes autonómicos y juristas, es que estas normas no dan la cobertura legal necesaria para pedir el pasaporte covid. Por ello, piden una Ley Orgánica que regule en el ámbito nacional y de forma homogénea la aplicación de esta y otras medidas limitadoras de los derechos fundamentales.

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¿Puede ser permanente esta medida?

La respuesta es no. Los tribunales de nuestro país consideran que es muy importante la limitación temporal. La medida resultará legal o no en función de su proporcionalidad a la situación que se esté viviendo en cada momento.

La pandemia evoluciona de forma muy rápida, por lo que las restricciones solo tendrán cabida según el momento. El TS nos dice que se valorará la adecuación, necesidad y proporcionalidad.

¿Afecta el Pasaporte COVID a los derechos fundamentales?

Según el TS, el derecho fundamental a la protección de datos no resulta limitado por la medida que se pretende, y los derechos fundamentales a la igualdad y a la intimidad proyectan una tenue intensidad cuando se enfrentan con la poderosa presencia de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física, y con la protección de la salud que defiende el interés general de todos a sobrevivir a la Covid-19.

Sobre esa base, el alto Tribunal entiende que la medida exigida resulta idónea, necesaria y proporcional para alcanzar el fin que se propone.

Vacunación contra el Covid-19

¿Implica el Pasaporte COVID la vacunación obligatoria?

No. La vacunación en España sigue siendo voluntaria. Según los presidentes de las autonomías que lo han impuesto tiene el objeto de incentivar, pero no de obligar.

De hecho, para obtener este certificado no es obligatorio estar vacunado. También es admisible haber estado recuperado de la enfermedad en los últimos seis meses o haberse realizado una prueba con resultado negativo.

¿Pueden pedir las empresas el certificado a sus trabajadores?

Otra de las preguntas que nos puede surgir al hilo de este tema es si una empresa puede exigir a sus trabajadores el certificado covid. En la cadena COPE, Juan Martínez Moya, magistrado de lo Social del TSJ de Murcia nos dice que no hay normativa legal expresa.

El magistrado considera que la empresa no puede obligar a la vacuna pero sí puede exigir que el trabajador demuestre que está vacunado o que presente una prueba negativa de Covid. Y lo justifica porque la empresa tiene que garantizar la seguridad y salud del trabajador.

«Tiene que adoptar medidas que permitan conocer si las personas que trabajan en ella están vacunadas o no». Se remite a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y explica que «nuestro Derecho contempla la vigilancia de la salud como una obligación de empresa y un derecho de los trabajadores, siempre de cara a la protección del trabajador».

En base a una sentencia del Tribunal Supremo de 2015, recuerda que «exigir al trabajador que manifieste si se ha vacunado o no, no violenta el derecho a su intimidad. El riesgo que puede suponer para la salud de terceros no estar vacunados es más desproporcionado que lo que pueda afectar a su intimidad».

Certificado COVID digital de la UE

De nuevo estamos ante una confrontación de derechos fundamentales difícil de solventar sin verse vulnerado algunos de ellos. Cierto que se supone que es una circunstancia excepcional y temporal, pero lo realmente peligroso es que desde las altas esferas se abuse o utilice esta prerrogativa para abusar de derechos tan inviolables y siempre protegidos como la igualdad o la intimidad.

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Miguel López Ríos

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