Las direcciones IP son consideradas datos personales por el Tribunal Supremo

23 Oct, 2014 | 0 Comentarios

El Tribunal Supremo acaba de reconocer por Sentencia de fecha 3 de octubre de 2014 algo que nos afecta de manera directa a los usuarios de nuevas tecnologías, y es que a partir de ahora se va a tratar la dirección de IP de nuestros ordenadores como dato personal, y por tanto, digno de protección por la Ley Orgánica de Protección de Datos, y para su tratamiento deberán respetarse todas las garantías.
Dice la Sentencia que al no existir imposibilidad de informar a los usuarios del tratamiento de sus direcciones IP, ni suponer dicho trámite un esfuerzo desproporcionado al obligado al mismo, no concurre ningún motivo para aplicar la exención del deber de informar al interesado del tratamiento de sus datos.

Además, no cabe presumir, de forma segura e indudable, tal como exige el artículo 6 de la LOPD que los interesados han otorgado su consentimiento para el tratamiento de sus datos por el hecho de conectarse a una red P2P. Es decir, el hecho de que un usuario de red P2P conozca que su dirección IP es visible y puede ser conocida, no significa que acepte de forma inequívoca su uso y tratamiento por terceros, ni que consienta de forma específica el tratamiento de sus datos. Por tanto, no puede equipararse el conocimiento por el titular de que su dirección IP es visible en las redes P2P, con su consentimiento para su tratamiento automatizado junto con otros datos de su tráfico.

Foto gracias a https://www.google.es

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