¿Es el propietario el que paga el internet en una vivienda alquilada?

8 May, 2023 | 0 Comentarios

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Te ofrecemos respuesta a una duda muy común entre los inquilinos: el servicio de internet en una vivienda alquilada

Muchas personas, cuando se enfrentan a su primer alquiler, se hacen las mismas preguntas acerca de los gastos que tendrán que asumir además del alquiler que deben pagar por el inmueble en el que residirán durante un tiempo, y saber quién debe hacerse cargo de la factura de internet de la vivienda alquilada es un aspecto que todavía no queda del todo claro.

Primero de todo, conviene describir qué tipos de alquiler puede tener una vivienda, ya que depende de cual sea, el servicio de internet lo pagarán unos u otros. Una vivienda puede ser alquilada -entre otros fines- para esto:

  1. Para que alguien viva en ella durante una larga estancia (más de un año)
  2. Para hacer de ella un uso vacacional (periodos muy cortos de tiempo)
  3. Para que varias personas compartan piso o estudiantes (suelen ser periodos de un año)

propiertario es el que paga internet

¿Son los inquilinos quienes pagan el internet en una vivienda alquilada?

Antes de nada, es necesario comentar qué tipo de gastos le corresponden al dueño de la vivienda – por el simple hecho de ser el propietario de la misma – y cuáles les pertenece pagar a los inquilinos.

El propietario debería de asumir gastos como el pago del IBI, la tasa de la comunidad o los gastos provenientes de las reparaciones por averías que deban hacerse en el domicilio, siempre y cuando estas no hayan sido ocasionadas por los inquilino. En caso de que hayan sido éstos los responsables de que se haya producido la avería, el propietario puede obligarles a pagar esos costes.

Los inquilinos – además de pagar el alquiler – tienen que asumir los costes de otras facturas resultantes de hacer un uso cotidiano de la vivienda, como el agua, la luz, el gas o el servicio de internet.

Que los inquilinos deban pagar estas facturas no es cosa del propietario, sino que es una obligación que éstos tienen, y que viene establecida en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 20.3.

Ahora bien, como se ha mencionado al inicio, una casa puede alquilarse a individuos de tres maneras distintas, y de esta cuestión dependerá el cómo se pague la factura resultando del servicio – cabe destacar que, sea cual sea la finalidad con la que alquilas una vivienda, el propietario no está en la obligación de pagar el internet -.

Cuando se alquila un inmueble para una larga estancia

Las personas que alquilan una vivienda para hacer de ella su lugar de residencia durante varios años, se pueden encontrar o bien con el que propietario tenga un servicio previamente contratado o que no lo tenga.

Si lo tiene contratado, el dueño de la casa deberá avisarles e informarles del tipo de internet del que dispone esa vivienda junto con su coste, para que sean los inquilinos quienes le den mensualmente el dinero de esa factura para que éste pueda pagarla.

En caso de no estar acuerdo con ese servicio ya contratado, siempre se podrá hablar con el propietario y proponerle que cancele ese servicio para que sean los inquilinos quienes contraten esto por su cuenta.

Si el internet no está contratado en la vivienda, esto les dará una mayor libertad a los inquilinos para que puedan contratar el internet en casa que más les convenga y basándose en las necesidades que estos presenten, pudiendo realizar una comparativa sobre cuáles son las mejores ofertas de internet, televisión y móvil y contratar así lo que ellos quieran.

propietario paga internet

Cuando se alquila un inmueble para un periodo vacacional

Aquí la situación varía respecto al caso anteriormente comentado, y esto se debe a que este tipo de viviendas se alquilan por periodos muy cortos de tiempo, que normalmente suelen ser una semana o quince días.

Normalmente, las viviendas que se usan con este fin suelen tener ya un servicio de internet contratado por el propietario, y por norma general, es este quien se encarga de pagarlo mensualmente para poder ofrecérselo a sus huéspedes.

Esto es así porque, básicamente, sería imposible para quienes alquilan la vivienda tener que contratar ellos mismo el servicio de internet.

Aunque cabe recalcar que el propietario no está obligado a ello, podría alquilar esta vivienda sin ofrecer dicho servicio o cobrándoselo, pero hoy en día es muy poca la gente que alquila casas vacacionales sin que se les ofrezca dicho servicio, motivo principal por el que los propietarios suelen tener una tarifa básica de internet contratada que poder ofrecerles durante su estancia.

Cuando se alquila una vivienda a estudiantes o para gente que comparte piso

Estos alquileres suelen tener contratados de un año de duración o de un curso escolar debido al perfil de gente al que van dirigidos, aunque las condiciones son exactamente las mismas que para aquellos que alquilan una vivienda para vivir en ella durante un largo tiempo.

La factura resultante deberá dividirse entre las personas que habitan la vivienda alquilada y que hacen uso del mismo en caso de que el propietario ya tenga contratado el internet.

Si no lo tiene contratado, serán los inquilinos quienes deban hacerlo y repartirse los gastos de igual modo.

De cualquier manera, el propietario nunca está obligado a pagar el internet a sus inquilinos, porque así viene establecido por la Ley citada con anterioridad en este artículo.

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