Cada día veo por Murcia más personas que se desplazan con patinetes eléctricos. Al principio eran unos pocos, pero actualmente cada vez son más vecinos los que optan por este medio de transporte sostenible, manejable y económico. Pero lo que realmente me ha movido a investigar sobre la legalidad o ilegalidad de este novedoso vehículo y escribir este post es que ya varias veces he visto a la Policía parar a alguno de ellos, no sé si con sanción incluída o no.
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Lo patinetes eléctricos son vehículos
Y es que de nuevo la realidad va por delante del Derecho, y resulta que hay un vacío normativo respecto a este tipo de vehículos, que la DGT clasifica dentro de los llamados Vehículos de Movilidad Personal (VMP), y los define como “vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal y que por su construcción, pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico”, y que incluirían patinetes eléctricos, bicicletas eléctricas, ‘hoverboards’, monociclos y ‘segways’. Obsérvese que dice «vehículos», no así «vehículos a motor», o sea que no se les puede aplicar las normas de los vehículos a motor.
Los patinetes eléctricos no requieren permiso para conducir
Por ello no es necesario para su uso ninguna autorización administrativa, salvo las exigencias técnicas de seguridad de los productos de la Ley de Industria , y salvo que se destinen a fines comerciales o turísticos, en cuyo caso sí será necesario una autorización municipal que limite su uso a un horario y un recorrido concretos, por ejemplo.
Los patinetes eléctricos no requieren seguro
Como tampoco es obligatorio contratar un seguro, pero todos sabemos que cualquier daño que causemos deberemos responder por él, lo tengamos o no. (Os recuerdo los primeros pasos a seguir en un accidente de tráfico)
Esperando las normas para circular con patinetes eléctricos
Pero supongo que este limbo normativo en el que se hallan los patinetes eléctricos que vemos por la calle no durará mucho más porque ya hace algún tiempo desde que la DGT en su Instrucción 16V/124 sobre VMP instó a los Ayuntamientos en 2016 a que regularan a través de sus correspondientes ordenanzas municipales la circulación de los VMP en cada ciudad, cosa que de momento sólo ha sucedido en Madrid, Barcelona y Valencia, aunque ciudades como Sevilla ya tienen un proyecto para regular el uso de los VMP.
Así que en el resto de ciudades, entre las que se incluye nuestra Murcia, de momento nos regimos por la vaga regulación que hizo la DGT en su día, y esperamos fervorosamente que nuestro Ayuntamiento nos diga claramente cómo circular con estos artilugios porque quien los usa ni es considerado peatón ni conductor de un vehículos a motor, por lo que ni pueden circular por aceras, a no ser que adopten la velocidad de un peatón, unos 4 o 5 Km/h, ni por la calzada ni por el carril bici a no ser que se cataloguen como vehículos asimilados a las bicicletas, en cuyo caso deberán cumplir la normativa aplicable a las mismas (uso de casco, iluminación nocturna, limitación de tasa de alcoholemia…)
En Murcia están prohibidos los patinetes eléctricos
En conclusión, y sólo temporalmente hasta que nuestro Consistorio se pronuncie, debemos decir que en Murcia está prohibido circular con Vehículos de Movilidad Personal, tales como patinetes eléctricos, bicicletas eléctricas, ‘hoverboards’, monociclos y ‘segways’, a no ser que vayamos a paso de peatón, lo que no ha impedido que las ventas de estos dispositivos hayan aumentado en los últimos tiempos, ni que los ciudadanos los usen porque es una necesidad que está demandando la movilidad en una ciudad en la que precisamente se apuesta por ella desde los poderes públicos.
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