La Nueva Ley del Registro Civil permite elegir el orden de los apellidos

1 Jul, 2014 | 0 Comentarios

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Entrada en vigor

La nueva Ley del Registro Civil 20/2011, de 21 de julio, comenzará a aplicarse el próximo 22 de julio el 15 de julio de 2015, según Real Decreto reciente que retrasa su entrada en vigor. Se trata de un cambio importante para los ciudadanos, ya que afecta a trámites tan habituales como inscribir el nacimiento de un hijo, casarse, o pedir un certificado de defunción, entre otros.

Parece que la Ley nos va a facilitar estas gestiones porque se va a crear un Registro Civil único para toda España, y accesible electrónicamente. Además, se suprime el tradicional sistema de división del Registro Civil en Secciones (nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales), y se crea un registro individual para cada persona a la que, desde la primera inscripción que se practique, se le asigna un código personal de manera que todo lo que posteriormente se vaya inscribiendo sobre ella, (por ejemplo futuro matrimonio divorcio, defunción…) esté vinculado a ese mismo código. Esta novedad, sin duda facilitará enormemente la búsqueda de información, cosa que hasta la fecha, requiere verdaderas dotes de detective en algunos casos.

Elección del orden de los apellidos por los padres

Pero el cambio que más llama la atención es que, a la hora de inscribir el nacimiento de un niño, los progenitores tendrán que elegir el orden de los apellidos. Ya sabéis que hasta ahora el orden establecido consistía en que primero iba el apellido del padre y después el de la madre. Y si se quería cambiar, requería un trámite para hacerlo. Pues ahora, con la nueva ley esto va a cambiar, ya que será necesario el acuerdo del padre y de la madre para determinar qué apellido tendrá su hijo como primero, lo que se irá arrastrando al resto de sus hermanos.

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¿Qué pasa si los padres no se ponen de acuerdo?

En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, el Encargado del Registro Civil requerirá a los progenitores, o a quienes ostenten la representación legal del menor, para que en el plazo máximo de tres días comuniquen el orden de apellidos. Transcurrido dicho plazo sin comunicación expresa, el Encargado acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor.

Nuestra opinión

Nos cuesta entender qué criterios se usarán para decidir cómo afecta el orden de los apellidos al interés superior del menor. Es decir, cómo un apellido puede favorecer el interés del menor más que otro, o al contrario. La ley deja en manos del Encargado del Registro esta importante decisión sin determinar un criterio claro para tomarla. En un principio se propuso usar el orden alfabético, pero parece que se abandonó esta idea porque al cabo de muchos años España sería un país lleno de Abenza, Abarca, Abellán… y otros apellidos que cuyas primeras letras coincidieran con las primeras del alfabeto, lo cual no es un criterio muy acertado.

De todos modos, los apellidos los vamos a poder seguir cambiando en cualquier momento de nuestra vida, incluso se facilitan los trámites para hacerlo.
Puedes consultarnos si necesitáis realizar un trámite de este tipo.

ACTUALIZACIÓN POR NOVEDAD LEGISLATIVA:
Con fecha 4 de Julio de 2014 se ha dictado Real Decreto 8/14 por el que se retrasa la entrada en vigor de la Ley del Registro Civil de la que os hablamos en esta entrada hasta el 15 de julio de 2015. Así que tendremos que esperar para que empiecen a surgir estos cambios.

Foto gracias a cristinaborrallo.wordpress.com

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