La conciliación y la nueva Ley de la Jurisdicción Laboral

24 Oct, 2011 | 71 Comentarios

El 11 de diciembre del año en curso entrará en vigor la Ley 36/2011, de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción laboral. Es curioso la capacidad que tienen las leyes laborales de adaptarse a la sociedad, y el anquilosamiento que hay en otros ámbitos del Derecho, como el Civil, donde nos seguimos aferrando a una ley decimonónica que casi nos convierte en caballeros andantes del Derecho cuando citamos según qué artículos en las vistas orales.

El protagonismo de la conciliación

Me llama la atención, y en eso me quiero centrar, en el gran protagonismo que ha tomado el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en esta nueva ley. Curiosamente es una ley procesal, y no sustantiva la que pone este derecho en el lugar que le corresponde. Pero por algo se empieza, y lo celebro enormemente. También es cierto que esta ley vuelve a caer en tratar la conciliación en el marco de la igualdad de género, cuando se trata de un concepto mucho más amplio, y la relativa a la igualdad es sólo una de sus vertientes. Pero bueno, menos da una piedra.

También se podría haber aprovechado para usar un término menos equívoco para este concepto ya que, este texto legal es un claro ejemplo de la confusión que produce el término «conciliación» cuando se refiere a mediación de conflictos y cuando se refiere a la coordinación o armonización de las facetas personal, familiar y laboral de la vida de una persona.

Procedimiento especial y urgente

La buena noticia es que la nueva ley coloca los procesos sobre los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a la altura de otros especialmente protegidos tradicionalmente, como los relativos a causas de extinción del contrato de trabajo, las de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, las de disfrute de vacaciones, las de materia electoral y las de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.

El art. 139 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre es el precepto que eleva a derecho estrella el de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, ya que impone para la tramitación de los procesos relacionados con el mismo un procedimiento especial con las siguientes reglas:
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  • -“El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.”

    Plazo similar al de la impugnación de un despido. De ahí la importancia que da la ley a este derecho.

  • -“En la demanda del derecho a la medida de conciliación podrá acumularse la acción de daños y perjuicios causados al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida, de los que el empresario podrá exonerarse si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el trabajador.”

    Esto es crucial, ya que servirá como medida de presión para que las empresas traten de ponerse de acuerdo con los trabajadores para llegar a las medidas de conciliación más adecuadas. Por otra parte, la posibilidad que se ofrece a los empresarios de aplicarlas provisionalmente sin que se considere como aceptación definitiva de las mismas, les permite a éstos “curarse en salud” para evitar una eventual condena por daños y perjuicios, que podría consistir, por ejemplo, en el abono de los gastos que conlleva la necesidad  de un cuidador para los hijos o mayores dependientes, o una guardería para las horas en que el trabajador no ha podido atender a sus obligaciones familiares por no haber sido aceptada su propuesta. Claro, que en este caso, los daños y perjuicios tendrán que ser probados y cuantificados por la persona que los reclama, o sea, el trabajador. Parecen claros los perjuicios que causaría la falta de conciliación con la vida familiar, es lo más sencillo de imaginar, pero se haría más complicado demostrar los perjuicios cuando lo que se trata es de conciliar la faceta personal con la laboral. Veremos lo que nos depara la realidad cuando entre en vigor la ley.

  • -“El empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción a los actos de conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio, que podrán acompañar, en su caso, de informe de los órganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa para su consideración en la sentencia.”

    En este caso toman protagonismo los planes de igualdad de las empresas. Por eso decía anteriormente que la ley vuelve a caer en considerar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral como parte del derecho de igualdad, cuando tiene muchas más vertientes.

  • -“El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días. Contra la misma no procederá recurso, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento sobre las medidas de conciliación será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.”

    La rapidez es crucial en estos casos, como en los casos de despido, vacaciones… Es un paso muy importante que para el legislador este derecho esté a la altura de los anteriores.

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Otras especialidades que aplica la ley a este derecho son :
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  • Art. 43.4:

    “Los días del mes de agosto serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de (…), derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, (…).”

  • El Art. 70 exceptúa del requisito de reclamación previa procesos relativos a derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • El Art. 186 exceptúa de la posibilidad de recurso de reposición los actos procesales en procedimientos sobre derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin perjuicio de la alegación correspondiente en el acto de la vista.
  • El Art. 191 exceptúa del ámbito del recurso de suplicación los procedimientos sobre derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, salvo cuando se haya acumulado la acción de reclamación de daños y perjuicios que por cuantía supere los 3.000 Euros.

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En conclusión, me parece muy positivo que esta ley haya dado el protagonismo a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores, pero creo que también debemos considerarlo como un bien para toda la sociedad en general, porque se trata de nuestros hijos, nuestras vidas, nuestros mayores e, incluso un bien para las empresas porque se está demostrando cada vez más que las que aplican medidas de conciliación obtienen mayores beneficios económicos.
¿Qué opinas?

 

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No se contestarán las consultas llevadas a cabo a modo de comentario de esta entrada, ya que entendemos que no es el lugar idóneo para analizar la particularidad de cada caso. No obstante, hemos querido dejar algunas a modo de ejemplos prácticos.

Gracias por su colaboración.

71 Comentarios

  1. Yolanda

    Se sabe algo de la ampliacion hasta la edad de 12 de los menores en la reduccion de jornada laboral por guarda y custodia de un menor.

    Un saludo

    Responder
    • maria

      Gracias por tu participación.
      De momento no ha cambiado nada en este sentido. Hay diversos colectivos sociales que lo vienen reclamando desde hace tiempo, pero no está recogido en la nueva legislación.
      Saludos.

      Responder
      • sara

        Hola, en mi empresa antes de esta ley podiamos tener la reducción por maternidad librando los sabados y ahora nos dicen que con la nueva ley tenemos que trabajar tambien los sabados, ya que hay que reducirse de la jornada diaria, ¿esto se puede hacer? por lo general a nosotros nos renuevan la reducción cada año y dicen que conforme vayamos renovando tenemos que firmar con los sabados. No se si esta nueva ley nos afecta a los que ya teniamos la reducción o solo para los que lo hagan desde la fecha de la nueva ley. Gracias saludos

        Responder
  2. sandra

    yo tengo 15 días de vacaciones fijadas en agosto por la empresa, y en ese momento mi bebé tiene 7 meses, eso se considera que está dentro del periodo de lactancia natural, yo podría disfrutarlas en otro periodo, o después de la acumulación en jornadas de la lactancia natural?
    Gracias

    Responder
    • maria

      Gracias por participar, Sandra.
      Podrías disfrutar las vacaciones en otro momento distinto si coincidiera con las mismas un periodo de incapacidad temporal derivada de la lactancia natural, según el art. 38.3 ET.
      No confundas el permiso de lactancia con la incapacidad temporal derivada de la lactancia natural, ya que son dos conceptos totalmente distintos.
      Aquí viene todo explicado: https://www.granviaabogados.com/2012/02/23/la-lactancia-en-la-reforma-laboral/
      Saludos.

      Responder
      • sandra

        muchas gracias! ahora lo he entendido.

        Responder
  3. valeria

    hola buenos dias!! me gustaria saber si la baja por maternidad a cambiado o sigue siendo 3 meses y medio??

    Responder
    • maria

      Buenos días:
      No ha habido cambios en cuanto a la duración de 16 semanas.
      Gracias por participar.
      Saludos.

      Responder
  4. Sol33

    Hola:

    Quería preguntar: tengo un contrato de obra y servicio de un año de duración, estoy de baja maternal, después acumularé las horas de lactancia y las vacaciones, mi pregunta es la siguiente, me quedarían tres meses de contrato, ¿puedo solicitar reducción de jornada? Gracias

    Responder
    • maria

      En principio, no debe haber ningún problema.
      Gracias por participar.

      Responder
  5. HAYDEE RODRIGUEZ

    mi duda es, me incorporo en septiembre tras una excedencia por cuidado de un menor, ya he solicitado la reducción de jornada y me la deniegan. Mi trabajo es de 9-18h con una hora para comer, he solicitado hacer los lunes de 9:30 a 17:30 y el resto de semana de 9:30 a 16:15 y me dicen que no es posible salir a esa hora y que debo hacer el horario intensivo los viernes ¿pueden obligarme?

    muchísimas gracias

    Responder
    • maria

      Esta cuestión requiere un análisis más profundo, ya que se trata de algo muy concreto. Si le parece le solicito la documentación necesaria por e-mail.
      Saludos.

      Responder
  6. Yoli

    Hola,
    Quería preguntarle si existe algún plazo para que la empresa dé respuesta a la carta que les envié solicitando la reducción de jornada. Y si lo tienen que hacer con una antelación mínima antes de mi reincorporación. De no ser así, ¿qué sucedería si me contestan un día antes y me deniegan el horario solicitado?

    Responder
    • maria

      No existe dicho plazo, pero se puede provocar una respuesta de la empresa poniendo un plazo tú para que contesten, transcurrido el cual sin que lo hayan hecho, te dará pie para poner la correspondiente demanda ante el Juzgado.
      Gracias por participar.
      Saludos.

      Responder
  7. maria2

    Hola, trabajo en una empresa haciendo turnos de 7 a 15h y de 15 a 23h rotativos cada 2 semanas. Estaria la empresa obligada a aceptar una reduccion de jornada y concrecion de horario para ir de 8 a 14h, eliminando mi turno de tardes?

    Responder
    • maria

      Gracias por participar, maria2.
      Te parece que tratemos tu consulta de forma privada? Me pongo en contacto contigo por e-mail.

      Responder
  8. Natalia

    Hola. Tengo concedida una reducción de jornada por cuidado de mi hija en horario de 9 a 15 pero estoy haciendo también horario de tarde porque así me lo ha solitado la empresa (rotativo una semana de mañana y otra de tarde). De esto último no tengo nada por escrito. No sé si con la reforma pueden obligarme a hacer otro horario o, en el momento en que yo quiera, puedo volver a la jornada de 9 a 15 que es la que tengo solicitada por escrito. Gracias.

    Responder
  9. mara

    Hola mi historia es larga de contar y un poco complicada ,despues de una reclamacion horaria y una reducion por guarda legal , estoy de baja y no se como reincorporame ; he visto q se pueden poner en contacto por email , podria hacer una consulta ? muchas gracias de antemano

    Responder
  10. Natalia

    Hola!!!
    Voy a pedir a la empresa una reduccion de jornada y mi jefa me a dicho q no tengo derecho a elegir el horario,me gustaria saber si eso es cierto!! y la otra es q si con esto de la nueva reforma tendrian mas facilidad de echarme a la calle por pedirme una reduccion.
    Gracia

    Responder
    • maria

      Buenos días, Natalia:
      No es cierto que no puedas elegir tu horario, siempre que quede dentro de los límites de tu horario normal.
      Desgraciadamente, con la nueva reforma laboral es más fácil despedir a todos, pero no es causa de despido el pedir una reducción de jornada, es más, se podría utilizar como argumento para probar una presunta discriminación.
      Gracias por participar.
      Saludos.

      Responder
  11. Carmen

    Hola, trabajo en una empresa (comercio) y siempre había estado de mañana. Al incorporarme de mi excedencia maternal llego a un acuerdo (verbal) con mi jefe de que mi horario iba a ser de tres semanas de mañana (6-11) y una de tarde (16.30-21). No se me respeta el acuerdo, siendo mi nuevo horario de dos semanas de mañana y una de tarde. Dadas mis dificultades (mi marido es autónomo) decido solicitar una reducción de jornada con el siguiente horario:lunes a sábado de 6.30 a 11. Me lo deniegan porque me dicen que el horario solicitado no está dentro de mi jornada ordinaria. ¿Pueden negarmelo?
    Gracias

    Responder
    • maria

      Hola Carmen:
      El problema es que el acuerdo verbal nunca se llegó a respetar, con lo cual, tu jornada oficial es la que has estado haciendo realmente, por lo que la concreción horaria de tu reducción de jornada deberá ser dentro de los límites de tu jornada ordinaria.
      No obstante, si lograras demostrar que el menor quedaría desprotegido si no te dan el horario solicitado con documentación acreditativa del horario de tu marido, imposibilidad de llevarlo a guardería… se podría pelear ante un Tribunal.
      Quedamos a tu disposición.
      Suerte, y gracias por participar.
      Saludos.

      Responder
  12. Silvia

    Hola,

    Me gustaría hacerte una consulta por email, si es posible te agradecería te pusieses en contacto conmigo.

    La consulta es referente al despido siendo madre, porque según me ha comentado, si eres madre, los dos primeros años, no te pueden despedir.

    Gracias

    Responder
  13. angeles

    Buenos días,
    soy profesora universitaria funcionaria y he solicitado una permuta con otro profesor de otra universidad porque vivo y trabajo en distintas ciudades. Mi universidad no está por la labor basándose en una ley general del funcionariado del año 1964, de la que no cumplimos una cláusula de las varias (somos del mismo departamento, tenemos currículos similares por lo que ninguna de las universidades se vería desfavorecida…). La cláusula que no cumplimos (no deberán diferir en más de 5 años el tiempo de servicio) fue obviada en una permuta en la universidad de Valladolid por razones de conciliación familiar. Yo se lo presenté así (tengo dos niñas de 18 meses y 4 años) a mi universidad pero se niegan a usar ese argumento y me llegaron a decir que no hay ninguna ley que los obligue. ¿Tengo alguna posibilidad?

    Responder
  14. Trabajadora

    Buenos días,
    actualmente tengo una reducción del 25% por guarda legal. En mi empresa se ha planteado un ERTE y nos reducen un 15% de jornada y salario a todo el personal. Puesto que mi reducción es superior a lo que se plantea ¿pueden incluirme dentro del ERTE? En caso afirmativo, ¿puedo cambiar la reducción que tengo y que a partir de ahora y mientras exista el expediente de regulación, sea de 1/8 de la jornada ordinaria ?
    Gracias

    Responder
  15. mel

    Hola.
    Tengo concedido una concrecion horaria de 9 a 13h, pero ahora van a despedir a mi marido de su empresa, por lo q tendré q ampliar este horario.
    En mi empresa no han puesto problema en este sentido a otras compañeras, pero mi duda es si ahora pido la ampliacion y me la conceden, ¿puedo volver a reducir?
    Antes trabajaba 8 horas, ahora 4, quiero pasar a 6 o 7horas, pero si mi marido encuentra trabajo tengo q volver a reducir a 4, y ese es mi miedo, q despues no me dejen-
    Gracias de antemano

    Responder
  16. Miren

    Hola;
    tenia entendido que en el anterior estuto(igual me equivoco)en periodos estivales (del 1 de junio al 30 de septiembre) podian cogerse dias completos de reducción de jornada, para poder atender a lo hijos menores de 8 años. ¿Hay algo al respecto? sigue vigente?.
    Un saludo y muchas gracias.

    Responder
  17. Maria

    Buenas,

    Tras reincorporame despues de un periodo de excedencia de 6 meses por guardia y custodia de hijo, me asignan mi antiguo puesto de trabajo con horario reducido y POR LAS MAÑANAS tal y como solicito. Ahora, tras unos meses en mi puesto de trabajo, me «invitan» a cambiarme a otra delegacion de la empresa en la misma provincia pero en un horario diferente TARDE-NOCHE (hasta las 22:00 horas) bajo amenaza de despido. Con este horario me es imposible atender a mi hijo, pues mi marido es comercial y muchas noches duerme fuera. ¿Que puedo hacer? ¿Pueden obligarme a cambiar el horario siendo que el que tengo actualmente esta dentro de las horas habituales de trabajo? Muchas gracias, Maria

    Responder
  18. penelope

    hola me incorporo el 31 solicite la jornada reducida por la mañana y dos dias libres antes solo tenia uno pero trabajo en hosteleria y me han dicho q me pertenencen 2 mis dias son lunes y martes y el 31 es martes es mi dia libre??y no me han dado respuesta con el horario me lo pueden cambiar??

    Responder
  19. INES

    buenas tardes, mi caso es bastante complejo. Llevo ya desde febrero 2012 trabajando con reduccion de jornada por guarda legal, que me admitieron pero no me reconocen la concrecion horaria,hice un escrito al mes de empezar a trabajar y me lo denegaron desde RRHH, achacaron a que por razones organizativas no podian darme la concrecion horaria,aunque estaba dentro de mi jornada ordinaria, de hecho es uno de los turnos que hago durante una semana, durante la siguiente semana tengo que hacer un turno de tarde.
    tienen razon por parte de RRHH acogiendose a la Reforma Laboral a no respetarme el turno de trabajo? ademas ahora mismo estoy embarazada de nuevo, ya he informado a la empresa, con mas necesidad necesito el horario fijo. que hago?

    Responder
    • maria

      Hola Inés. Mira tu convenio , por si indicase algo acerca de la concreción horaria, y teniéndolo en cuenta, demanda solicitando el horario que sugieres.
      Un saludo, y cuéntanos cómo te ha ido.

      Responder
  20. pilisevilla

    en mi empresa se trabaja a turnos de mañana que comienza a las 6:30 y tarde que comienzan a las 13h .Los turnos se solapan a las 12 am. y cuando se trabaja de tarde los sabados se descansan. Si pido reduccion, ¿ puedo estar en horario de mañana siempre y descansar un sabado si y uno no? por ejemplo una semana entrar a las 6:30 y no descanso los sabados y otra semana entrar a las 9h y descansar los sabados.
    Y otra duda, ¿me pueden denegar la reduccion por haber la mitad de plantilla de reduccion de jornada? Gracias

    Responder
    • pilisevilla

      en mi empresa se trabaja a turnos de mañana que comienza a las 6:30 y tarde que comienzan a las 13h .Los turnos se solapan a las 12 am. y cuando se trabaja de tarde los sabados se descansan. Si pido reduccion, ¿ puedo estar en horario de mañana siempre y descansar un sabado si y uno no? por ejemplo una semana entrar a las 6:30 y no descanso los sabados y otra semana entrar a las 9h y descansar los sabados.
      Y otra duda, ¿me pueden denegar la reduccion por haber la mitad de plantilla de reduccion de jornada? Gracias

      Responder
      • maria

        Hola Pili. Puedes elegir el horario que propones, hay jurisprudencia que lo permite.
        En cuanto a si te pueden denegar la reducción de jornada, no pueden hacerlo, ya que no estás pidiendo que te la concedan, simplemente comunicas que vas a hacer uso de un derecho que te da la ley.
        Un saludo, y cuéntanos cómo te ha ido.
        Gracias.

        Responder
  21. angela

    hola, mi hijo cumple los 6 años en septiembre,la empresa me mandara una carta con que se acaba mi turno de mañana(7,45 a 14,45),no es hasta los 8 años???? deberia reducir jornada??? mi marido tiene una minusvalia del 55,5 y cobra el subsidio despues del desempleo por mayor de 52 años, puedo pedir reducion por el???? gracias

    Responder
    • maria

      Hola Ángela. Puedes pedir la reducción de jornada hasta los 8 años del menor, o más si lo dice así tu convenio colectivo.
      Tu marido necesita el dependiente?
      Un saludo.

      Responder
  22. carmen

    Buenas tardes, necesitaria orientacion o consejo sobre mi situación laboral.
    Trabajo en el Comercio y tengo aceptada por la empresa mi reducción de jornada por guarda legal, ahora tengo que volver a prorrogar la reducción; el horario que la empresa aceptó fue de 2 tardes a la semana y ahora me obligan además de las 2 tardes los sabados. Puede la empresa decidir los turnos de los trabajadores imponiendo trabajar los sabados?

    Responder
    • maria

      Hola Carmen. El horario en la reducción de jornada por guarda legal lo elige el trabajador.
      Un saludo.

      Responder
  23. Lucia

    Hola! Quiero preguntar si puedo solicitar lactancia acumulada y excedencia al acabar esta. De la empresa me djeron que no es compatible lactancia compactada y excedencia. Mi duda es que con mi primer hijo me lo aceptaron y me pagaron lactancia compactada y luego excedencia. Gracias de antemano!

    Responder
    • maria

      Hola Lucía. Sí es compatible.
      Un saludo.

      Responder
  24. Ana de luxan

    Hola! Soy médico y quiero reducir mi jornada en un tercio, pero no quiero q me quiten horas de guardia, pueden hacerlo siendo estas horas extraordinarias?

    Responder
  25. pilar

    Buenas tardes.
    Trabajo en un Call-Center. Desde el 02/05/2007 mi jornada laboral es de Lunes a Viernes de 8h a 16h.
    Desde el 01/03/2012 tengo reducción de jornada por guarda legal con el horario de Lunes a Viernes de 8h a 14h.
    El 24/08/2012, mediante un recibí, la empresa me comunica que por motivos de índole organizativo y de productividad, desde el 10/09/2012 mis días de trabajo serán de Lunes a Viernes y Domingos alternos en el horario: de Lunes a Viernes de 8:30h a 14h y Domingos de 10:30h a 15:30h.
    ¿Ésto lo pueden hacer así sin mas?.

    Gracias.

    Responder
    • maria

      Hola Pilar. El horario que elegiste cuando solicitaste la reducción de jornada por guarda legal lo tienen que respetar.
      Un saludo, y cuéntanos cómo te ha ido.
      Gracias por compartir.

      Responder
      • Pilar

        Hola María, gracias por contestar. He tenido que poner demanda a la empresa. Tengo fecha de juicio para el 26/11. De momento tengo que acatar el horario impuesto de reducción. Ya os contaré.
        Un saludo.

        Responder
  26. ANA

    Buenos días,

    Trabajo en un club deportivo, en mi contrato dice 40 horas semanales de lunes a domingo pero no indica el horario de trabajo; hacemos turnos , y trabajamos una semana Lunes-Miercoles-Sabado y Domingo ,y la otra semana Martes-Jueves y Viernes , abrimos a las 8;30 hasta la caida de sol, como mucho en verano hasta las 20,30 .Actualmente trabajamos 4 personas por turno, todos entramos y salimos a la misma hora, excepto una compañera que que llego a un acuerdo con ellos y trabaja solo de mañanas y echa algun dia mas para compensar; ahora quieren abrir mas tarde en invierno, y seguranmente la manera de quitarnos horas será hacer que no abramos todos a la vez sino hacer turnos y tambien unos saldran antes de trabajar y otros se quedaran al cierrre… ) ( En dias especiales con eventos echamos tambien horas extras que no se nos remuneran … pero bueno eso es aparte…. )

    Ahora las cosas empiezan a ir regular en la empresa, y tras presentarnos unas cartas con bajada de sueldo del 4% que no aceptamos, ahora un 25% de empleo y sueldo a la que tambien se ha negado la gente , en Octubre habrá cambios , bien será restructuración de horarios con la reduccion ó incluso se suman despidos, no lo sabemos.

    Yo a todo esto tengo un niño de 38 meses, hace uno ó dos meses la empresa me ofreció reducirme la jornada , y despues de estas vacaciones me lo he pensado , además que realmente lo necesito, y la he solicitado por guarda legal de un menor, les he presentado la carta indicando lo hablado con el gerente ( le pregunté que me ofrecía cuando me hablaron ellos de reducirme y me dijo que trabajar de mañanas , como otra compañera del otro turno de trabajo ) presentada esta carta al consejo de administracion, el gerente me comunica que si me dan la reduccion ( …a la que tengo derecho claro ) que para el mes de septiembre seria ese horario que indicamos de mañanas, pero para octubre el horario lo indicaran ellos, por la supuesta reorganizacion de horarios y/ó despidos. Entonces , el plazo de la contestacion a mi carta es el dia 5 , yo trabajo el dia 4 , este martes , y supongo que me daran ahi su contestacion ( ademas esta semana tenemos eventos y trabajaremos mas dias de la cuenta , esto lo comento para que vean que encima de rebajarnos siempre estamos ahí para ayudar a la empresa ) .

    Supongo que en la contestacion me diran que aceptan el horario fijado para la reduccion para el mes de septiembre, pero sujeto a cambios para otros meses osea para Octubre y demás…

    Si la carta viene así , me puede perjudicar firmarla con la coletilla de los cambios horarios a partir de octubre ? yo pienso que si la empresa en septiembre me da las mañanas igual puede hacerlo para los demas meses, aunque empiecen a hacer cambios y nos hagan venir a turnos ( porque tambien me dijo el gerente que para que no salgan malos rollos entre compañeros…) desde luego yo lo pido por la razón de tener un niño al que cuidar.Al gerente le parecio bien el horario, y realmente por las funciones que hacemos unos y otros no perjudica en nada que yo venga de mañanas siempre.

    Perdonar por tanto párrafo pero no sabia como simplificarlo, muchas gracias por escucharme, espero vuestro consejo.

    Atentamente,
    Ana

    Responder
    • maria

      Hola Ana. No firmes que aceptas que en octubre el horario lo fija la empresa. El horario lo fijas tú porque tienes derecho al tener la reducción de jornada por guarda legal, y lo comunicas con la solicitud.
      Un saludo, y cuéntanos cómo te va.
      Gracias por compartir.

      Responder
  27. moni

    hola

    tengo una reduccion de jornada por guarda legal de hace mas de 2 años. Si la empresa me despide por causas economicas se paga la indemnización a razon de la jornada de ahora o a tiempo completo (anterior)

    gracias

    Responder
    • maria

      Hola Moni. Se paga según la jornada anterior.
      Un saludo, y gracias por comentar.

      Responder
  28. amparo

    hola,tengo una reduccion de jornada pasando a ser de 40h a 20h distribuidas de lunes a viernes segun turno:
    turno mañana:9.00h a13.00h
    turno tarde: 15:30h a19:30h.
    ahora quieren cambiarme a cuatro turnos diferentes en este orden:
    primero:mañana:6:00 a10:00
    segundo:tarde:14:00 a18:00
    tercero:mañana:10:00 a 14:00
    cuarto:tarde:18:00 a 22:00
    tengo que decir que somos un gropo de ocho chicas mas o manos an la misma situacion,¿es legal?¿que podemos hacer?

    Responder
    • maria

      Hola, Amparo. En principio, si la reducción de jornada es por guarda legal de un menor tendrías derecho a elegir tú el horario al solicitarla, y te lo tendrían que respetar. Rechaza el cambio basándote en la imposibilidad de dejar atendidos a tus hijos a las 6:00 h, o a las 21:00 h, por ejemplo.
      Ya nos contarás cómo te va.
      Un saludo, y gracias por comentar.

      Responder
  29. Teresa

    En este tema todavia les queda mucho que avanzar a las empresas, precisamente me acaban de denegar el horario solicitado, por lo que procedere a denunciar, asi que espero tener suerte…

    Responder
    • maria

      Teresa, mucha suerte, y cuéntanos cómo te va.
      Un saludo y gracias por compartir.

      Responder
  30. Zayda

    Buenos días. Tenía una jornada laboral de 40 horas a la semana, Comencé a disfrutar de mi reducción de jornada laboral a partir del 6 de agosto del presente año pasando a 28 horas semanales y el 15 de ese mismo mes disfruté de 9 días de vacaciones, las cuales en la nómina fueron pagadas con el nuevo horario de trabajo (28 horas semanales) es eso corecto? Por qué no las pagan completas siendo esos nueve días correspondiented a los días trabajados anteriormente cuando trabajaba 40 horas?
    Muchas gracias por resolver mi duda

    Responder
    • maria

      No es correcto, reclama.
      Un saludo.

      Responder
  31. anonimo

    hola mi pregunta es:trabajo en comercio y me tengo que incorporar despues de una baja maternal nunca he tenido un horario fijo ,mi horario lo se el domingo cuando llamo a la tienda para saber a que hora entro toda la semana , me han dicho que lo de elegir horario nada que tengo que volver con el horario que tenia antes el cual desconozco y que lo del elegir horario nada de nada y mi problema es que cuando vaya de tarde llegaria a casa a las 12 de la noche o mas tarde y en que guarderia dejo a la niña me puede decir alguien que hago tengo que dimitir y morirme de hambre por ser madre. muchas gracias que alguien me diga algo por dios, que clase de reforma es esta

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    • maria

      Hola, si pides una reducción de jornada por guarda legal tienes derecho a elegir el horario. Puedes pedir el mínimo que dice la ley (1/8) para que tu sueldo no se merme demasiado. De esta formatambién estaría protegida contra un eventual despido.
      Un saludo.

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  32. maria

    Hola, por problemas técnicos acabo de ver ahora mismo los 27 comentarios a esta entrada pendientes de aprobar.
    Siento el fallo, y trataré de responder todos poco a poco.
    Un saludo a todos, y gracias por la comprensión.

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  33. manuela

    Hola. Trabajo en un call center de teleoperadora con 30 horas semanales. Mi turno es de 16 a 22. Mi marido es trasladado a otro pais por motivos de trabajo durante14 meses. Yo he solicitado la refuccion de jornada con un horario de 10 a 15 por guarda legal ( 25 h semanales). Hoy por hoy tengo concedida la reduccion pero no el turno solicitado. Mis hijos son de ocho y cuatro años. Me dicen que no hay vacantes en el turno que solicito y sin embargo cada semana se incorpora un grupo de varias personas en turnos de msñana y tarde. Ultima incirporacion de 6 personas el pasado luned 22/10/2012. Espero respuesta. Un saludo de antemano. Gracias

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    • maria

      Manuela, tienes derecho a elegir el horario. Si te lo deniegan, puedes demandar a la empresa. Creo que tienes posibilidades.
      Un saludo

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  34. carmen

    Trabajo en comercio, he solicitado reducción jornada mañanas pero en mi empresa se trabaja a turnos mañana y tarde aunque en contrato no dice nada. He hablado con persomal y he propuesto aunque solo vía teléfono otros horarios compatibles con guardería e incluso que me acerquen a casa.

    Me lo deniegan todo. Me dice la chica de RRHH que me mandan escrito a la tienda diciendo que no me dan el horario, que rechazo el que ellos me ofrecen y que entro a 40 horas. Como no se si debo firmar esto le he dicho q me deje pensarlo…

    ¿Qué hago? ¿Puedo firmar para recogerlo poniendo NO CONFORME o algo y así poder llevarlo a un abogado? ¿ O mejor no lo voy a buscar y si quieren q me manden un burofax?

    Me da miedo firmar que no quiero ese horario y que luego en un juicio me digan que como no lo quise ahora ya no me lo dan y quedarme sin reducción ni nada.

    Solo me ofrecen horario de 8.40 a 14.30 y 14.10 a 20h.

    Yo pedí de 8 a 14 de lunes a viernes y sáb de 8 a 13h.

    ¿Si demando puedo ganar alguna mejora o más me vale quedarme este horario?

    Tampoco me dejan salir antes el sábado porque según ella tiene que ser repartido de lunes a sábado proporcionalmente y tengo que rotar.

    Mi marido trabaja en hostelería y tiene horario partido y plega a las 23 horas.

    Gracias

    Responder
    • maria

      Hola Carmen. No firmes nada.
      Comunica tu horario a la empresa, pero con un escrito hecho por un profesional para luego poder defenderlo en juicio.
      Tienes posibilidades de conseguir el horario que tú quieres, o uno parecido, no te pueden imponer nada.
      Si quieres que te ayudemos consúltanos sin compromiso en consultas@nullgranviaabogados.com
      Un saludo.

      Responder
  35. Miriam

    Hola. Trabajo en una empresa de comercio y ahora han aplicado el art.41 yo tenía un horario de una semana de mañana y una de tarde. En la semana de mañana me han adelantado el horario en 2 horas, es decir, antes entraba a las 8 de la mañana y ahora me hacen entrar a las 6. He solicitado una concreción horaria y reducción de jornada y me la conceden haciendo la reducción de la jornada en la hora de salida, Yo el problema lo tengo a la hora de entrar, Porque a las 5.30 de la mañana no tengo con quién dejar a mi hija. Y la familia más cercana la tengo a 80 km de mi ciudad. He solicitado un horario sólo de mañanas.Mi pareja trabaja a turnos rotativos, de tarde,mañana, noche. Antes el problema sólo lo tenía cuando coíncidiamos de tarde pero ahora lo tengo tanto por la mañana por la tarde.¿si demando, tengo posibilidades de ganar? puede la empresa no aceptar lo que diga el juez y echarme ante la imposibilidad de darme el horario?

    Responder
    • maria

      Hola Miriam. Sí tienes posibilidades de ganar en juicio. Debes hacer la solicitud correctamente asesorándote bien.
      Si el Juez determina el horario la empresa deberá acatar la sentencia. Tienes una protección ante el despido por haber solicitado la reducción de jornada de forma fehaciente y correcta.
      Si quieres que te ayudemos con el escrito pregunta sin compromiso en info@nullgranviaabogados.com
      Un saludo.

      Responder
  36. Ana

    Hola, me gustaría hacer una consulta sobre mi situación laboral en relación a una jornada laboral reducida por cuidado de menores. Es un caso muy concreto por el horario y el personal de mi empresa, podría contactar con vosotros. Gracias.

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  37. maisa

    buenas, yo tengo una reduccion de jornada del 50%, en el mes de abril tuve un segundo hijo, en agosto se me acababa la maternidad y como tengo una bolsa de horas a mi favor, mi jefe me llamo y me dijo que usabamos esas horas y despues las vacaciones, las vacaciones se me acaban el 7 de noviembre, pero hasta el dia 7 de febrero tendria para acabar la bolsa de horas, el dia 2 de noviembre en conversacion verbal habiamos llegado a un acuerdo yo usaba la bolsa de horas y como no llegamos a un acuerdo yo prefiero trabajar de mañana y el prefiere que sea de tarde, pedia un año de excedencia laboral, mi sorpresa fue ayer que me llamo y me dijo que porque no pedia ahora la excedencia ya que habia este año una subvencion economica
    me podeis orientar, muchas gracias

    Responder
    • maria

      Hola Marisa:
      Tu caso es muy concreto y necesitaría que lo comentáramos con más detalle para orientarte correctamente.
      Si quieres llámame al 968249592 o escríbeme a consultas@nullgranviaabogados.es
      Gracias.
      Un saludo.

      Responder
  38. mel

    Hola.tengo un bebe de 8 meses y trabajo en comercio.he solicitado a mi empresa una reduccion de jornada por guarda legal de lunes a sabado de 9 a 1 y ellos me contestan que tengo q trabajar 3 mañanas y 3 tardes mi marido es autonomo y no tengo donde dejar al bebe por las tardes.ahora mismo estoy de excedencia pq he tenido q solicitarla al no tener donde dejar al niño por las tardes me pueden obligar? tendria posibilidades en un juicio? ellos alegan razones organizativas pq dicen que ya hay muchas de mañanas

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