La conciliación laboral, familiar y personal en la reforma laboral

24 Feb, 2012 | 32 Comentarios

Cada vez se habla más de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, y cada vez se hace más necesaria su regulación legal. La nueva reforma laboral introduce algunas novedades respecto a la anterior legislación, que es necesario analizar detenidamente debido a la importancia de los derechos a los que afecta. En concreto analizaremos dos: el permiso de lactancia y la reducción de jornada.

    Permiso de lactancia

    Ante la alarma social provocada hace unos días al saltar la noticia de que la Reforma Laboral impedía la acumulación del permiso de lactancia en jornadas completas, y la afirmación de que sólo se iba a poder disfrutar reduciendo la jornada diaria, se hace necesario un examen riguroso del texto de la norma, ya que es un tema que afecta directamente a la organización de las familias y es de gran importancia para la crianza de nuestros hijos.

  • Acumulación de las horas de lactancia

    El nuevo Art. 37.4 Estatuto de los Trabajadores (E.T.) dice así:

    Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen

    El anterior Art. 37.4 E.T. decía:

    La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
    Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.”

    Como conclusión diremos que sí se puede acumular el permiso en jornadas completas, el trabajador debe ponerse de acuerdo con el empresario, cosa que ya venía sucediendo hasta ahora, dejando la puerta abierta a la negociación colectiva para que establezca criterios sobre la aplicación en la práctica de este derecho.
    La diferencia con la legislación anterior es que no se podrá repartir el permiso de lactancia entre los dos progenitores, es decir, se contempla como un derecho individual, que sólo se puede disfrutar por un miembro de la pareja (preferimos decir miembros de la pareja, en lugar de progenitores, ya que el derecho se da también en los casos de acogimiento o adopción, donde el término “progenitor” no sería el jurídicamente correcto).

  • Concreción horaria

    En cuanto a la concreción horaria y determinación del periodo de disfrute del permiso, el nuevo Art. 37.6 E.T. dice:

    La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Los convenios colectivos podrán establecer, no obstante, criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.”

    El anterior art. 37.6 decía:

    La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.”

    A pesar de que con anterioridad a la reforma, debían ponerse de acuerdo trabajador y empresario en este punto, la diferencia, como apuntábamos, es que el texto recoge expresamente la posibilidad de que los convenios colectivos establezcan criterios para concretar en la práctica la manera de aplicar el permiso de lactancia en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador por un lado, y las necesidades productivas y organizativas de las empresas, por otro.
    En este punto habría que ponderar dos derechos, que en ocasiones pueden resultar enfrentados, y que en última instancia deberá decidir un Juez cuál prevalece por encima del otro según el caso concreto.

  • Coincidencia con vacaciones

    En cuanto a las vacaciones, la nueva legislación respeta las situaciones de baja de maternidad, permiso de paternidad, incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural porque, si coincidieran con las vacaciones del trabajador/a éstas se podrán disfrutar cuando finalicen dichas situaciones, aunque haya finalizado el año natural.

    El nuevo Art. 38.3 ET establece:

    Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 (“baja maternidad”) y 48.bis (permiso paternidad) de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.”

    En anterior art. 38.3 decía:

    El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
    Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 (baja maternidad) de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.”

    La novedad es que la nueva legislación incluye expresamente el permiso por paternidad de 13 días del art. 48 bis como situación a respetar si coincide con las vacaciones, obligando a disfrutar éstas con posterioridad a la finalización del mismo.

  • No computan como faltas de asistencia para despido

    Nuevo Art. 52 d) ET:

    No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior (despido objetivo), las ausencias debidas a … maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, … ”

    En esta materia no se introducen cambios en la nueva redacción.

    Reducción de jornada

    El derecho a la reducción de jornada por guarda legal es un tema que también preocupa a los trabajadores y que tiene gran repercusión social debido a que afecta directamente a menores y a discapacitados y a sus familias.

  • Posibilidad de acumulación

    Comparemos ambas redacciones:

    El primer párrafo del apartado 5 del artículo 37 del nuevo E.T. queda redactado del siguiente modo:

    Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.”

    La anterior legislación, en su art. 37.5 establecía:

    Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo (no especifica “diaria”), con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.”

    La introducción del término “diaria” al hablar de la reducción de jornada, cosa que no sucedía en la anterior legislación, nos lleva a pensar que se elimina la posibilidad de disfrutar este derecho en jornadas completas, obligando a reducir la jornada de cada día, impidiendo la acumulación en días completos.
    Pero la nueva norma no prohíbe la acumulación. Es cierto que no recoge tal posibilidad expresamente pero, a nuestro entender, deja abierta la puerta para que se acuerde por convenio colectivo o por pacto entre trabajador y empresario, siempre que sea para mejorarlo.

  • Concreción horaria

    El apartado 6 del artículo 37 del NUEVO E.T queda redactado del siguiente modo:

    La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Los convenios colectivos podrán establecer, no obstante, criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.»

    La anterior redacción del art. 37.6 ET:

    La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.»

    Este aparado coincide con el ya analizado sobre el permiso de lactancia, en el que comentábamos que, a pesar de que con anterioridad a la reforma, debían ponerse de acuerdo trabajador y empresario en este punto, la diferencia, como apuntábamos, es que el texto recoge expresamente la posibilidad de que los convenios colectivos establezcan criterios para concretar en la práctica la manera de aplicar el permiso de lactancia en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador por un lado, y las necesidades productivas y organizativas de las empresas, por otro.
    En este punto habría que ponderar dos derechos, que en ocasiones pueden resultar enfrentados, y que en última instancia deberá decidir un Juez cuál prevalece por encima del otro según el caso concreto.

  • Otras novedades en relación con la reducción de jornada es que se trata a este derecho de un modo especial a nivel procesal, es decir se le da ciertos privilegios respecto a otros cuando se acude a los Tribunales de Justicia con motivo de su vulneración. En este sentido, cuando se hace valer este derecho ante los tribunales: el mes de agosto es hábil, no es necesario formular reclamación previa ni papeleta de conciliación como requisito previo a la demanda.
    Para más información de cómo afecta la nueva Ley de la Jurisdicción laboral a los derechos de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, os dejamos este post.

Queda mucho por analizar y valorar sobre la reforma laboral. Lo que está claro es que los casos concretos que vayan llegando a los Tribunales son los que darán pie a que éstos interpreten las novedades y nos despejen las dudas que hoy todos nos planteamos.

Si desea realizar una consulta sobre este tema, por favor, hágalo a través del botón lateral derecho «Click para hacer una consulta».
No se contestarán las consultas llevadas a cabo a modo de comentario de esta entrada, ya que entendemos que no es el lugar idóneo para analizar la particularidad de cada caso. No obstante, hemos querido dejar algunas a modo de ejemplos prácticos.

Gracias por su colaboración.

32 Comentarios

  1. esteban

    Quisiera saber si por el cuidado de menores hay prioridad en cuanto a la elección de vacaciones cuando se trata de un grupo de trabajo. gracias

    Responder
  2. pilar

    hola, me gustaría consultaos un tema: actualmente estoy de excedencia por cuidado de familiar, me debo de incorporar en noviembre, trabajo en comercio y no tengo domingos; la empresa a raiz de poder abrirse todos los domingos a reestructurado la plantilla y nos cambian todos los horarios años antes establecidos. Me han enviado un burofax,donde me explican las nuevas condiciones que se me aplicarán. ¿ pueden modificarme todo así? Despues de recoger el burofax ¿ tengo un tiempo para denunciar? ¿ Qué puedo hacer?

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    • maria

      Pilar, si tu familiar al que cuidas tiene algún tipo de discapacidad puedes pedir reducción de jornada desde 1/8 a 1/5 de tu jornada ordinaria, lo que te daría derecho a elegir el horario dentro de la misma con una comunicación a la empresa hecha correctamente.
      Si quieres que te la hagamos, escríbenos a consultas@nullgranviaabogados.com
      Un saludo

      Responder
  3. MANUELA

    ME GUSTARIA SABER SI UN EMPRESARIO PUEDE NEGARSE A QUE SE ACUMULE LAS HORAS DE LACTANCIA SI SE PERJUDICA A LA EMPRESA SIEMPRE QUE SE DE OBCION A SALIR 1 HORA ANTES DEL TRABAJO DURANTE SU TIEMPO DE LACTANCIA

    Responder
    • maria

      Manuela, depende de si lo permite el Convenio Colectivo aplicable. Si es así, la empresa no puede negarse.
      Un saludo.

      Responder
  4. Mafer

    Quiero hacer la reducción por cuidar a mi hijo y no me dejan, yo hago de 8,30 a 13,30h de lunes a viernes y 15,30 a 18h de lunes a jueves y he propuesto hacer de 8,30 a 14,30h, pero me dicen que no, ya que ha de ser dentro de mi horario ordinario, es correcto que no puedo disfrutar de esta horario?

    Responder
    • maria

      Mafer, ya hay sentencias que permiten la concreción horaria de mañana, incluso cuando el trabajo es por turnos. Peléalo, creo que tienes posibilidades, sobre todo si justificas las necesidades del menor.
      Lo que está claro es que no te pueden negar la reducción, tan sólo oponerse al horario que has elegido.
      Un saludo.

      Responder
  5. Cristina

    Hola os cuento mi situación, he pedido el permiso de lactancia en consell insular de Ibiza, soy personal laboral fijo en empresa pública, he disfrutado de mi maternidad , pero me deniegan la lactancia porque me comentan que sí mi pareja no trabaja no pueden aceptarla ya que el puede cuidar al bebe.

    Responder
    • maria

      Hola Cristina, no estoy para nada de acuerdo con la razón que te han dado. Peléalo.
      Ya nos cuentas.
      Un saludo.

      Responder
  6. Cristina

    Hola de nuevo, he vuelto a hablar con otra persona de personal y me comenta lo mismo, ellos se acogen a esto;
    Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen”

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  7. arantxa

    Hola, en mi empresa quieren reestructurar las jornadas reducidas que ya estan acordadas por una bajada de produccion. Para ello entiendo que la empresa tiene que presentar una modificacion de las condiciones sustanciales de trabajo, pero no quiere hacerlo de forma legal. La empresa quiere que las trbajadoras en esta situacion modifiquen su horario solapando unas jornadas con otras. ¿Que devemos hacer? ¿tenemos que renunciar a nuestra jornada actual? Gracias.

    Responder
    • maria

      Hola Arantxa:
      No aceptes el horario que te impongan si no estás conforme.
      Siempre puedes recurrir al Juzgado.
      Un saludo

      Responder
  8. Ines

    Hola, tengo reducción de jornada de 6 horas por el cuidado de mi hijo que tiene 20 meses y van a realizar un ERE en la empresa y me quieren reducir 2 horas diarias, se puede hacer?

    Responder
    • maria

      Efectivamente, se puede reducir en la misma proporción que a los demás, sobre la reducción que Ud. tiene.
      Un saludo.

      Responder
  9. Sandra

    Hola!! Mi pregunta es la siguiente, puedo pedir una reduccion de jornada por el cuidado de mi hijo, con discapacidad sensorial, aunque no tenga dependencia? Agradeceria respuesta. Gracias

    Responder
    • maria

      Hola, Sandra. Qué edad tiene tu hijo? qué quieres decir con que no tiene dependencia?
      Saludos.

      Responder
  10. Sandra

    Hola otra vez!! Mi hijo tiene 12 años y me habian dicho que tiene que depender de una tercera persona para poder acogerme a una reduccion de jornada. Tiene una discapacidad visual del 65%. Gracias

    Responder
    • maria

      Hola otra vez, Sandra:
      Tienes derecho a la reducción de jornada por cuidado de tu hijo siempre y cuando no pueda valerse por sí mismo.
      Si quieres concretar más, mándame una consulta privada. Pincha en esta misma pagina, arriba a la derecha «click para hacer una consulta».
      Un saludo.

      Responder
  11. Aruba

    Buenas tardes,mi consulta es la siguiente, tengo un contrato indefinido a tiempo completo y una reduccion por guarda legal a media jornada desde el 1 de junio de 2006 y hace unos dias pedi a la ss. mi vida laboral y mi sorpresa fue que estoy cotizando como si mi contrato fuese a jornada parcial en lugar de jornada completa con reduccion del 50%, puede acarrearme problemas esto a la hora de cobrar el paro? Pues si no me equivoco los 2 primeros años de la reduccion los tendria que haber cotizado a jornada completa, lo puede solucionar la empresa despues de tanto tiempo?

    GRACIAS

    Responder
    • maria

      Hola Aruba:
      Comprueba la documentación que firmaste cuando comunicaste a la empresa la reducción de jornada, a ver si lo que firmaste fue un cambio en el contrato de trabajo.
      Si firmaste una reducción de jornada, tienes que reclamarlo, porque lo están haciendo mal en la SS.
      Yo no dejaría este tema en manos de la empresa. Gestionado tu misma, pide ayuda profesional independiente dela empresa.
      Si quieres que te revisemos la documentación o te asesoremos en cualquier gestión o reclamación, puedes llamar al 968249592 o escribirnos a consultas@nullgranviaabogados.es
      Un saludo.

      Responder
  12. maria

    hola maria.tengo contrato de 40 horas de lunes a domingo con un dia alterno libre a la semana.mi horario es siempre de 16:20 a 23:00 en recepcion. la empresa esta abierta 24 horas.mi hija tiene 3 años pedi reduccion pero no me aceptan cambiar de turno a la mañana y ahora casi no veo a mi hija. en el convenio colectivo no dice nada. tengo posibilidad de pelear esto en el juzgado o despues de la reforma laboral tengo todas las de perder?llevo en mi empresa 6 años. gracias

    Responder
    • maria

      Hola María.
      Creo que en el Juzgado tendrías posibilidades. La clave estaría en la dificultad de que tu hija este atendida por el horario de guarderías…
      Con unos buenos argumentos podrías lograr el horario que deseas, o uno parecido.
      Si quieres que te ayudemos escríbenos a consultas@nullgranviaabogados.com o llama a 969249592
      Un saludo.

      Responder
  13. Aruba

    Hola de nuevo Maria!! Yo firmé una reduccion por guarda legal, pero si arreglo esto por mi cuenta como me dices tendré que hacer frente yo al coste que esto pueda suponer? Pues si durante 2 años de la reduccion tendria que haber cotizado a 40h es que ellos deberian haber pagado mas po
    r mi y no lo han hecho. Es asi?

    GRACIAS

    Responder
  14. maria

    Buenas noches ,me gustaria sanber como solicitar a mi empresa mi jornada laboral inicial , pedi reduccion de jornada por guarda legal hace dos años y quiero volver a trabajar las 8 hora. Gracias

    Responder
    • maria

      Hola, María, tienes que comunicarlo por escrito de firma fehaciente. Si quieres te lo hacemos nosotros.
      Un saludo

      Responder
  15. alma

    Hola,
    llevo mas de 3 años en la misma empresa con horario de tarde, hace casi dos años cuando nació mi hijo pedí el cambio al turno de mañana, me lo denegaron por que había gente esperando para ese turno, con mas antigüedad que yo, entonces solicite reducción horaria, pero ahora por circunstancias no puede realizar ese horario de ninguna de las maneras y lo estoy solicitando pero me dicen siempre lo mismo, que mis compañeros también lo solicitan (cuando estas personas no tienen cargas familiares) ¿que puedo hacer?

    Responder
    • maria

      Hola Alma, tendrás que acudir a los Tribunales.
      Un saludo.

      Responder
  16. elena

    Hola ,
    Quería hacer una consulta respecto a que una compañera se a incorporado al puesto de trabajo despues de excedencia de un año por nacimiento de hijo .Ella hacía horario de 15h a 21h, ahora quiere turno de mañana . Yo estoy de mañana y reducción por hijo, Y otra compañera esta de 9h a 14h,con horario firmado.La que solicita horario de mañana a denunciado a la empresa por no darle el turno que solicita y nos vemos involucrados las otras dos .Quisiera saber si nos pueden cambiar horario por esta razón. La jueza ha dicho que se pongan de acuerdo la empresa y trabajadores.Muchas gracias , por vuestra ayuda.

    Responder
    • maria

      Buenos días, Elena:
      La solución no es fácil, y no hay una respuesta absoluta, pero si no se ponen de acuerdo Uds. la Jueza determinará lo que considere oportuno, y lo tendrán que aceptar, ya que, al tener todas las trabajadoras la misma circunstancia de guarda legal, tendrá que llegar a una solución ponderada.
      Un saludo, y cuéntenos qué pasó finalmente.

      Responder
  17. arturo

    por este conducto le manifiesto que no estoy deacuerdo con acumular las fracciones de horas laborales a que tiene derecho el trabajador por lactancia materna o por cuidados a personas bulnerables, ya que estos requieren el cuidado diario, y, no un dia cada que complemente las 8 horas, para no asistir a su trabajo. Ya que esto perjudica la produccion o frena el desarrollo de cualquier actividad de la institucion o empresa para la cual preste sus servicios.
    sin mas por el momento

    Arturo Plascencia

    Responder
  18. maria

    Aruro, respeto su opinión y le agradezco el comentario, pero son derechos que la Ley otorga al trabajador.
    Un saludo.

    Responder

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  1. permiso de lactancia - ForoEmbarazo.com - [...] permiso de lactancia https://www.granviaabogados.com/2012/...forma-laboral/ Creo que estaba equivocada...no lo han [...]

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