Una Jueza de Barcelona ha declarado recientemente, por sentencia de 19 de noviembre de 2013, la improcedencia de un despido de un trabajador por considerar que el artículo de la Reforma laboral relativo al periodo de pruebas del contrato de apoyo a emprendedores vulnera la Carta social Europea, ya que posibilita el despido sin necesidad de que el trabajador perciba indemnización alguna durante este periodo de pruebas, que puede durar hasta un año.
Este tipo de contrato es aplicable a empresas de menos de 50 trabajadores que no hayan recurrido a despidos por causas objetivas declarados improcedentes o a despidos colectivos en los seis meses anteriores a la contratación. Como ventajas incluye una deducción de 3.000 euros para el primer trabajador menor de 30 años que esté en desempleo. Así, el empleado podrá cobrar durante un tiempo un 25% de la prestación de la prestación de paro y el empleador deducirse el 50% del coste para la empresa.
En el caso concreto de la sentencia, el trabajador fue despedido 8 días antes de que finalizara este periodo de prueba, y la juez considera que la aplicación del artículo 4.3 del Real Decreto de Ley 3/12 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral contraviene la Carta Social Europa, que, por el principio de jerarquía normativa, se sitúa por encima de la ley nacional. La juez cree que este artículo de la Reforma Laboral vulnera el artículo 4.4 de la Carta pues no fija el plazo de preaviso ni indemnización por finalizar el contrato durante el periodo de prueba de un año y que no se puede entender como razonable dicho periodo.
En consecuencia, considera que se ha de aplicar el Estatuto de los trabajadores, que remite al convenio colectivo de aplicación en la materia.
foto gracias a www.cgsmurcia.org
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