El derecho a la reducción de jornada por guarda legal es un tema que preocupa a los trabajadores y que tiene gran repercusión social debido a que afecta directamente a menores y a discapacitados y a sus familias.
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Posibilidad de acumulación
Comparemos ambas redacciones:
El primer párrafo del apartado 5 del artículo 37 del nuevo E.T. queda redactado del siguiente modo:
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.”
La anterior legislación, en su art. 37.5 establecía:
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo (no especifica “diaria”), con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.”
La introducción del término “diaria” al hablar de la reducción de jornada, cosa que no sucedía en la anterior legislación, nos lleva a pensar que se elimina la posibilidad de disfrutar este derecho en jornadas completas, obligando a reducir la jornada de cada día, impidiendo la acumulación en días completos.
Pero la nueva norma no prohíbe la acumulación. Es cierto que no recoge tal posibilidad expresamente pero, a nuestro entender, deja abierta la puerta para que se acuerde por convenio colectivo o por pacto entre trabajador y empresario, siempre que sea para mejorarlo. -
Concreción horaria
El apartado 6 del artículo 37 del NUEVO E.T queda redactado del siguiente modo:
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Los convenios colectivos podrán establecer, no obstante, criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.»
La anterior redacción del art. 37.6 ET:
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.»
A pesar de que con anterioridad a la reforma, debían ponerse de acuerdo trabajador y empresario en este punto, la diferencia es que el texto recoge expresamente la posibilidad de que los convenios colectivos establezcan criterios para concretar en la práctica la manera de aplicar el permiso de lactancia en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador por un lado, y las necesidades productivas y organizativas de las empresas, por otro.
En este punto habría que ponderar dos derechos, que en ocasiones pueden resultar enfrentados, y que en última instancia deberá decidir un Juez cuál prevalece por encima del otro según el caso concreto.
Otras novedades en relación con la reducción de jornada es que se trata a este derecho de un modo especial a nivel procesal, es decir se le da ciertos privilegios respecto a otros cuando se acude a los Tribunales de Justicia con motivo de su vulneración. En este sentido, cuando se hace valer este derecho ante los tribunales: el mes de agosto es hábil, no es necesario formular reclamación previa ni papeleta de conciliación como requisito previo a la demanda.
Para más información de cómo afecta la nueva Ley de la Jurisdicción laboral a los derechos de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, os dejamos este post.
Queda mucho por analizar y valorar sobre la reforma laboral. Lo que está claro es que los casos concretos que vayan llegando a los Tribunales son los que darán pie a que éstos interpreten las novedades y nos despejen las dudas que hoy todos nos planteamos.
Si desea realizar una consulta sobre este tema, por favor, hágalo a través del botón lateral derecho «Click para hacer una consulta».
No se contestarán las consultas llevadas a cabo a modo de comentario de esta entrada, ya que entendemos que no es el lugar idóneo para analizar la particularidad de cada caso. No obstante, hemos querido dejar algunas a modo de ejemplos prácticos.
Gracias por su colaboración.
El artículo 37.6 continúa diciendo que el derecho corresponde al trabajor dentro de su jornada ordinaria, omitiéndo aquí el termino «diaria», puede ser un olvido del legislador o un reconocimiento de que pueden eliminar uno de los dias de su jornada.
Interesante reflexión que nos podría dar argumentos a la hora de defender la acumulación de la reducción de jornada en días completos.
Gracias por tu aportación.
Saludos.
es posible poner un horario de la reduccion de jornada de parte del trabajador solo de lunes a viernes????
esque la empresa despues de la ultima reforma no lo acepta para nada,
tiene que ser de lunes a sabado o «no»!!!!!!!
Hamid, la concreción horaria de la reducción de jornada por guarda legal debe ser dentro de la jornada ordinaria. La empresa no puede negar el derecho a reducción de jornada, si hay discrepancias en la concreción horaria tendrá que disiparlas el Juez dentro de los diferentes horarios alternativos que proponga el trabajador y la empresa, pero nunca puede negarle la reducción.
Consulte su convenio, par aver qué establece sobre la concreción horaria.
Un saludo.
BUENAS TARDES: TRABAJO EN TURNOS ROTATIVOS Y DE TARDE NO PUEDO BUSCAR A MI BEBE DE 4 MESES A LA GUARDERIA, LO QUE ME GENERA PAGARLE A UN CANGURO. DESPUES DE HABER SOLICITADO Y NO HABER CONSEGUIDO UN TURNO FIJO DE MAÑANA ME HE VISTO EN LA NECESIDAD DE SOLICITAR ESTA REDUCCION. MI CONTRATO ES DE 39 HORAS, DE 9:30 A 15:30 Y DE 3:30 A 22 HORAS, LO QUIERO APLICAR EN HORARIO DE TARDES PARA DEJAR MENOS TIEMPO A MI BEBE CON LA CANGURO, CUANTAS HORAS PUEDO APLICAR Y CUANTO MENOS COBRARE?
GRACIAS POR SU AYUDA
Amy, la reducción puede ser como mínimo de 1/8 de tu jornada, y como máximo, de 1/2, con la proporconal reducción de sueldo.
Un saludo.
Hola. Me surge una duda inquietante respecto a la obligación de estipular en la solicitud la fecha de finalización del permiso. Imaginemos que el marido trabaja y la mujer pide el máximo de 8 años de reducción que estipula la ley. Imaginemos que despiden al marido ( cosa muy probable dada la situación actual)………¿ la mujer podría solicitar la reincorporación antes de la fecha comunicada a la empresa por cambio de sus circustancias personales comunicándolo con los 15 días preceptivos????.¿O la empresa podría negarse a su reincorporación hasta la fecha comunicada????……..Gracias por su ayuda.
Hola Alfonso, tienes razón en lo inquietante de la duda, ya que la nueva redacción del artículo 37.6 exige que se concrete la fecha de finalización de la reducción y no se pronuncia acerca de si se puede renunciar a la misma antes de tiempo, pero tampoco lo prohibe. Habrá que esperar a ver qué dice la jurisprudencia.
Creo que la comunicación a la empresa se podría hacer de manera que nos beneficiara a la hora de una eventual renuncia.
Un saludo, y gracias por comentar.
Hola, tengo varias dudas respecto al permiso que debo solicitar sobre la reducción de horario.
Mi baja por maternidad finalizó el 4 de octubre, pedí los 15 días de lactancia más vacaciones que me quedaban en el 2012, total, que me incorporo el próximo 10 de noviembre.
Trabajo en un centro médico-estético que abre todos los días en horario 10:00-14:00 y 16:00-20:00.
Hasta ahora, libraba 2 días a la semana, pero no necesariamente sabados y domingos, sino que según me dijeran. Además, hasta los viernes no me decían los días que tenía que trabajar la semana siguiente…por lo que mi capacidad de planificación personal era nula como podrás imaginar.
Ahora con mi peque cambia la cosa y no puedo permitirme conocer la planificación con tan solo unos días de antelación.
Me gustaría reincorporarme a 32 horas/semanales y por lo menos tener algún domingo libre seguro (si pueden ser más de 1 o incluso fines de semana enteros, mejor). A esta propuesta me dicen que no se pueden comprometer en darme un horario ni calendario fijo porque depende del número de pacientes que haya cada semana.
Mis preguntas son:
¿Qué permiso debo solicitar para las 32 horas? ¿Se llama guarda legal?
¿Tengo derecho a exigir un calendario y horario fijo?
¿Cuantas horas puedo trabajar como máximo en 1 día?
¿Que me recomendáis?
Muchas gracias a tod@s.
Candy.
Hola, Candy:
Dada el nivel de concreción que exige la respuesta a tu comentario, es mejor que lo tratemos como una consulta privada.
Si te parece te respondo por email, y si quieres añadir o aclarar algo más puedes hacerlo en consultas@nullgranviaabogados.es
Un saludo, y gracias.
Buenas tardes.
Tengo una reduccion de jornada por menor y puse fecha hasta septiembre del 2013 aunque mi hija tendria en esa fecha 4 años. Hay un ere de despido colectivo preparado y a parte de eso tambien unamodificacion de horarios. ¿ me podrian cambiar el horario con la reduccion?. Tambien quisiera saber sii cuando en septiembre quiera renovar la reduccion se pueden negar o no seguir damdome el horario que tengo o al ser una renovavion me lo tendrian que mantener
Hola msol:
En principio deberían respetarte el horario, incluso en la renovación, ya que el horario lo elige el trabajador. Si te lo intentaran cambiar aprovechando la coyuntura, siempre puedes negarte y negociar con ellos acudir al Juez para que él decida.
Cuéntanos cómo te va.
Un saludo.
Si mi mujer esta disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de nuestro bebé y la despiden ( porque su empresa va a realizar un ERO pronto ) el paro que vaya a cobrar se le reduce en la parte proporcional o es el 100?
Hola, Jordi, no se reduce proporcionalmente al horario de la reducción de jornada, sino que se calcula teniendo en cuenta el número de horas anterior a dicha reducción.
Muchas gracias por contestar s mi consulta. Tengo una duda. En la negociacion del ere el comite nos a dicho que pata no despedir a tanta gente como se necesita gente de tarde que si estabamos deacuerdo las personas que tenemos horario de mañnana podriamos rotar y nos han traido un papel para firmar donde nos comprometiamos a ir un dia a la semana de lunes a jueves, hasta las 17 horas. Quisiera saber si al firmar ese papel y ceder en cambiar horario para un dia a la semana por necesidad de la empresa, puedes perder el derecho del horario que tienes y si la empresa necesita mas modificaciones horarias se puede acoger al papel firmado. Muchas gracias por todo y un saludo
Masol, te contesto en privado, vale? Que necesitaría más datos.
Saludos
¡Buenas noches! Hasta el presente he venido disfrutando de un reducción de 1/2 de jornada desde hace un año y medio por el cuidado de mi hija. Por el convenio al que me acojo, sólo puedo elegir entre 1/2 y 1/3 de reducción. Estaría interesada en incorporarme a 1/3, pero no sé si una modificación supondría acogerme a los términos de la reforma o seguiría bajo las normas de cdo lo solicité. Cdo lo solicité no tenía la obligación de decir por cuántos años pedía la reducción de jornada. Me indicaron que bastaba con comunicar cambios con 15 días de antelación, y no sé si ahora deberé indicarlo.
¿La reducción de jornada sólo se puede pedir una vez en 8 años? ¿Si me incorporo a 2/3 no podré volver a 1/2?
Un saludo.
Hola Silvia, el convenio no puede otorgar menos derechos que el Estatuto de los Trabajadores, por lo que puedes reducir tu jornada libremente entre 1/2 y y 1/8 de tu jornada,ya que es lo que permite el ET, que está por encima de tu Convenio.
El resto de preguntas, si te parece las tratamos de forma privada en consults@nullgranviaabogados.es
Un saludo
Gracias por la respuesta. El convenio es el Estado, así que difícilmente puedo conseguir 1/8. Soy profesora y el gobierno sólo nos permite elegir entre un 1/3 y 1/8. Gracias por la respuesta.
hola, acabo de solicitar reducción de jornada a mi empresa, de lunes a viernes ( anteriormente trabajaba de lunes a sábado) y me dicen que con la nueva ley no se pueden quitar dias sino horas de reducción. Mi problema es que no tengo con quien dejar a mi bebé los sábados. Que se puede hacer en estos casos?
Un saludo
Hola Esther:
La única salida que tienes es acudir al Juez y justificarle tu caso y tu imposibilidad de dejar atendido correctamente a tu bebé los sábados por la mañana.
La reforma no recoge expresamente la faculta de acumular horas en jornadas completas, pero tampoco la prohibe.
Cuéntanos como te va.
Un saludo.
Buenos días,
me gustaría solicitar reducción de jornada por cuidado de un hijo menor del 12,5%, pero me gustaría poder reducir el horario tres días y dos no por motivos de organización, es decir repartir esa reducción solo tres de los cinco días. No reduciría ningún día completo, solo que tres días saldría más temprano y los otros dos realizaría mi jornada completa. Sería posible?
Gracias por adelantado.
Hola, María. No veo el problema.
Cuéntanos cómo te ha ido.
Saludos.
Hola, mi caso es el siguiente, mi bebé nacerá en Enero y yo antes de estar embarazada trabajaba en horario partido de lunes a viernes a 40 horas semanales, por lo que me gustaría acogerme a la reducción de jornada laboral de 1 hora menos cada para poder elegir un horario seguido p.ej.: de 7 a 14 H. Pero mi marido trabaja en una empresa que no tiene horario, es decir le ponen el calendario laboral cada semana y la mayoría de veces se lo modifican. Por ejemplo hoy trabaja 7 horas por la mañana, mañana trabaja 8 horas de tarde/noche y pasado 7 horas de medio día, ahora esta a 40 horas semanales, entonces si el sigue teniendo este horario no podría contar con él para el cuidado de nuestra hija. Mi pregunta sería, si nos podríamos acoger los dos a la jornada reducida para yo trabajar por la mañana y el trabajar por la tarde/noche y así poder cuidar de nuestra hija? Trabajamos en empresas diferentes. Muchas gracias por tu ayuda.
Hola, Cristina, por supuesto, pero tenéis que hacerlo bien, es decir, comunicar fehacientemente a vuestras respectivas empresas vuestra intención de acogerlos a la jornada reducida por guarda legal y el horario que elegís. Lo mejor es que el escrito os os lo haga un profesional.
Si necesitáis ayuda a este respecto podéis escribir a consultas@nullgranviaabogados.com o llamar al 968249592
Un saludo.
Buenos días,
Actualmente me encuentro disfrutando un permiso de maternidad pero me ha llamado mi jefe para decirme/avisarme que cuando me incorpore van a despedirme «en buenas condiciones» o si prefiero bajarme de categoría y sueldo….mi bebe tendrá 5 meses…pueden hacerlo?
Muchas gracias de antemano por la atención,
Buenos días, Sara:
Si te parece lo tratamos en privado. Escríbeme a consultas@nullgranviaabogados.com
Un saludo.
Hola
Tengo varias dudas y gracias de antemano:
Para preguntaros, creo q antes debo poneros en situación. Mi turno de trabajo es una semana de mañana y otra de tarde (6 horas al día de lunes a viernes),y la semana q estoy de tarde, ademas trabajo sábado y domingo de 8 a 20. E intentado en vez de coger reduccionbde jornada,qme diesen las vacacionesen fines de semana y no me han dejado( a otro compañero q hace mi mismo turno si le han dejado y no tiene hijos)
Me gustaría pedir reduccion los fines de semana y pedir un turno fijo. De mañana o de tarde, ya q mi pareja tiene turnos rotativos y fines de semana. Pero tengo miedo, ya q noto q desde q tuve a la niña no se me trata igual q al resto.
¿A qué tengo derecho?
Graciasotravez
Hola Marc:
Es complicado conseguir concreción horaria sin pedir reducción de jornada por guarda legal.
Sí es más factible si lo pides en el marco de la reducción de jornada. Con la reforma es más complicado acumular las horas reducidas en jornadas completas (los fines de semana), pero con buenos argumentos se puede intentar en los Tribunales.(todavía no hay muchas sentencias al respecto).
Respecto al turno fijo , te digo lo mismo, con buenos argumentos a favor de las necesidades de cuidado del menor se puede conseguir que un Juez lo establezca.
Es crucial el comunicado fehaciente a la empresa hecho correctamente por un profesional. Si necesita ayuda puede consultarnos en consultas@nullgranviaabogados.com o en 968249592.
Un saludo.
Muchas gracias por la respuesta y la rapidez.
Me ha servido de ayuda.
Hace un año me despidieron por acogerme a una reducción de jornada. Después de elevar el caso al Tribunal Superior, el despido ha resultado nulo y me reincorporaré en breve. Ahora supongo que querrán hacerme un despido objetivo por causas económicas, acogiéndose a la reforma laboral. ¿Sigue estando protegido el trabajador de la misma manera con la nueva legislación? ¿En qué medida?
Perdón, olvidé dar las gracias por adelantado. Siempre es de buen nacidos el ser agradecidos!! Saludos cordiales.
Gracias a ti por participar.
Saludos
Hola, Javier:
La reforma laboral no varía la protección contra el despido en los casos de reducción de jornada.
Cuéntanos cómo te ha ido tras tu reincorporación.
Un saludo.
Buenos dias,mi consulta ciertamente me urge y os agradezco vuestra atencion de antemano. He solicitado la guarda legal para mi hija de una año, especificando la fecha de inicio y la de finalizacion como la reforma laboral especifica, la empresa, que es una admon publica me pone problemas en la fecha de finalizacion, me explico, mi escrito lo he argumentado en base al art 37.5 del ET, he puesto como fecha del fin de la reduccion hasta el dia que mi hija cumple 8 años, pero la empresa me dice que ellos no pueden preveer lo que va a pasar conmigo laboralmente hablando en esta admon en tanto tiempo,que no saben si tendran que despedir a personal o no, yo soy laboral indefinida no fija por sentencia judicial, que ellos como equipo de gobierno no estaran posiblemente en esa fecha (2019)y no se pueden comprometer. Me aconsejan que solicite la guarda legal anualmente por años,y yo asi considero que me encuentro desprotegida ante un futuro despido laboral. Mi pregunta es como puedo resolver lo de la finalizacion de mi guarda legal, ellos me dicen que no me autorizan los 8 años que solicito, que me pida la guarda legal anualmente, que les puedo yo comunicar a la empresa? Por favor la respuesta me urge mucho ya que comienzo en 3 dias mi nuevo horario solicitado y les tengo que dar respuesta antes del comienzo. gracias.
Entiendo que el problema me puede venir por un nuevo despido objetivo por causas económicas, pero entiendo también que seguiría considerándose causa de discriminación el que me echaran a mí solo en lugar de a otro trabajador que no estuviera acogido a ninguna situación así expresada en el Estatuto de los Trabajadores, siempre y cuando me echaran a mí solo, claro, y no formara parte de un despido colectivo, ERE, o cierre total de la empresa.
Sobre la reincorporación no creo ni que llegue a producirse, porque seguro que me harán un nuevo despido antes de entrar por la puerta.
Gracias por su pronta respuesta y su amabilidad. Saludos cordiales.
hola, me gustaría que me informaran acerca de la reducción de jornada:
trabajo en peluquería,mi bebé nació en agosto y el 18 de dic.tengo que reincorporarme al trabajo. quisiera acogerme a la reducción pasando de 40h semanales a 20, ya que mi hijo toma pecho y su demanda es continua, y quiero seguir amamantándolo todo el tiempo posible.tengo serios problemas con mi jefa,
puede negarse a la reducción? si se niega al principio y tengo que recurrir,
qué pasa con mi hijo en ese tiempo?
puedo pedir lactancia conjuntamente con la reducción?
y las vacaciones que no disfruté este año,pueden negarse a darmelas hasta febrero del próximo año?
Hola Claris:
Tu pregunta es compleja porque requiere varias respuestas y descender mucho al detalle. Te contesto aquí los temas generales y, si te parece, el resto lo vemos de forma privada en consultas@nullgranviaabogados.com
Tu jefa no se puede negar a la reducción, ya que es un derecho tuyo. Tú sólo has de comunicarlo, no solicitarlo, ni pedir permiso.
A lo que puede oponerse es al horario que elijas, proponiéndote uno alternativo, entonces tendrás que acudir a un Juez para que lo establezca.
En cuanto a la lactancia, se puede acumular a la reducción, pero te recomiendo que el escrito de comunicación de reducción y concreción horaria te lo redacte un profesional para que no pierdas derechos.
Un saludo.
tengo sospechas que en breve me van a comunicar donde trabajo actualmente un cambio de departamento ya que actualmente desempeño funciones de responsable de un aerea y el actual jefe quiere poner en mi puesto a otra persona. Anteriormente he estado reducida pero hace poco volvi a jornada completa ya que el trabajo era desbordante y pense que hacia lo mejor.
Ahora me pregunto si hubiese estado reducida podrian hacerme lo mismo???
Muchas gracias y necesito una respuesta lo antes posible, gracias de nuevo.
Hola Caty, estando en reducción de jornada, si hubiera sido por discriminación por esta causa, podrías haberlo alegado.
Saludos.
Hola:Estoy pensando solicitar una reducción de jornada puesto q tengo un bebé de 16 meses. Trabajo en comercio y tengo un puesto de responsabilidad. En la empresa me comentan q con mi puesto no es posible. Me da miedo q al solicitarla me despidan. Como debería solicitarla? Yo trabajo 40 horas y me gustaría reducirla a 36.sería posible?? Estoy super perdida agradecería información. Gracias de antemano
Hola, tiene derecho a comunicar tu decisión y el horario que elijas. No es una solicitud, es una comunicación por escrito y fehaciente. Si quiere podemos hacérsela nosotros.
Al presentarla queda protegida contra el despido.
La flexibilidad horaria, el teletrabajo y el trabajo por objetivos también son medidas de conciliación que puede plantear a su jefe y le podrán ayudar.
Un saludo.
Gracias por la respuesta.me podrías decir si tengo contrato de lunes a sábado la reducción es de cada día o me podría poner un día libre? Gracias
hola , estoy esperando fecha para juicio por haber solicitado reduccion y la empresa haberme denegado la concreccion horaria que les pedi, me temo que va a llegar antes la fecha de reincorporarcion( estoy actualmente en excedencia por cuidado de hijo y la he agotado) y no podre hacerlo ya que efectivamente no tengo forma ni a nadie que me pueda cuidar a mi hija, que argucia legal habria para no tener que incorporarme hasta que salga la sentencia??? muchas gracias
Buenos días, Rocío:
Quizá podrías incorporarte con el horario que tú comunicaste en la carta de reducción de jornada provisionalmente hasta que salga la Sentencia.
Un saludo.
Hola de nuevo, no entiendo la respuesta, no me aclaró mucho la verdad, desde luego que la empresa en lugar de » favorecerme» mientras llegue la sentencia lo que hara sera » jorobarme » para que me vaya y facilidades ninguna …buen fin de semana a todos/as.
Mi pregunta es la siguiente, en el texto pone que la reducción debe ser diaria con un mínimo y un máxima ¿me puedo reducir 3 días 1/8 y los otros dos días 1/5 por ejemplo? No veo que la reducción deba ser la misma todos los días.
Gracias
En nuestra opinión , sí.
Sería totalmente defendible.