Alquileres: El subarriendo de la vivienda

19 Nov, 2013 | 0 Comentarios

subarriendo

Cada vez son más frecuentes los casos de subarriendo de viviendas, incluso cuando el contrato de alquiler pactado entre propietario e inquilino prohíba esta práctica expresamente.

¿QUÉ ES?

Esto significa que el dueño de la vivienda firma un contrato de arrendamiento o alquiler con el que se supone que va a ser el inquilino real, pero éste, a su vez, arrienda normalmente, habitaciones por separado a terceras personas sin el consentimiento del propietario.
Esta práctica suele generar problemas de por sí, ya que es bastante común que terminen habitando la vivienda más personas de las aconsejadas por las características de la vivienda, llegando a ocasionar conflictos con la Comunidad de Propietarios, caso de que ésta pertenezca a un edificio en régimen de propiedad horizontal.

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¿QUÉ DICE LA LEY?

Esta práctica suele ser ilegal, ya que la Ley de Arrendamientos Urbanos exige unos requisitos especiales y muy concretos para que se lleve a cabo:

«Artículo 8 Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Cesión del contrato y SUBARRIENDO

1. El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.
2. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador.
[…]»

Lo que quiere decir que, aún en el caso de que en el contrato de alquiler no figure expresamente la prohibición de subarriendo, ésta queda prohibida por la ley, siendo necesario el consentimiento, no sólo verbal, sino POR ESCRITO del propietario de la vivienda.
En conclusión, da igual que el contrato recoja o no la prohibición de subarriendo, ésta queda prohibida por ley, a no ser que se consienta por escrito.

¿QUÉ HACER EN CASO DE SUBARRIENDO NO CONSENTIDO?
Si nuestro inquilino ha decidido alquilar a su vez la vivienda a terceros y no estamos de acuerdo podemos interponer una demanda ante el Juzgado para resolver el contrato de arrendamiento por subarriendo inconsentido, solicitando además una indemnización por daños y perjuicios.
Si, además, nos debe rentas atrasadas podríamos, en primer lugar, interponer la demanda de desahucio por falta de pago, ya que se suele solventar con más rapidez. Y si se pagara lo debido, a continuación, presentar una demanda de resolución del contrato por cesión inconsentida del alquiler.

Si tiene algún conflicto relacionada con el alquiler de una vivienda, no dude en contactar con nosotros o realizar una consulta gratuita en la columna de la derecha.

Imagen gracias a http://despilfarro.com/

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