Cláusulas suelo y devolución del dinero. Nueva doctrina del Supremo

14 May, 2015 | 0 Comentarios

Por fin el Tribunal Supremo ha unificado el criterio que deben mantener los Juzgados y Audiencias de todas las Provincias en relación a la devolución o no de las cantidades cobradas indebidamente tras la anulación de la cláusula suelo de una hipoteca.

Si bien anteriormente os informábamos del criterio mantenido en cada punto de nuestra geografía con este mapa que nos curramos en el despacho,

Retroactividad cláusula suelo por provincias

Retroactividad cláusula suelo por provincias

ahora os comunicamos que el criterio que deberán aplicar todos los juzgados es éste que os contamos a continuación, y si no lo hacen, la sentencia que dicten será fácilmente recurrible.

El Tribunal Supremo ha establecido que los usuarios sólo podrán recuperar las cantidades cobradas indebidamente por los bancos a partir del 9 de mayo de 2013, fecha en que dicho Tribunal declaró que estas cláusulas son nulas por abusivas si adolecen de falta de información y obligó a las entidades a eliminarlas.

La Sala insiste en que:

«la falta de transparencia no deriva de su oscuridad interna, sino de la insuficiencia de la información» y que a partir de la fecha de la publicación de la sentencia del 9 de mayo de 2013 «no es posible ya la alegación de buena fe por los círculos interesados, pues esta sentencia abre los ojos y las mentes de las partes contratantes, pudiendo éstas indagar y esclarecer si las cláusulas suelo insertas en contratos de préstamo con tipo de interés variable, en principio lícitas, carecen de transparencia, no por oscuridad, sino por insuficiencia de información».

¿De qué nos tiene que informar el banco para que una cláusula suelo sea válida?

Los consumidores deben ser informados de que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo variable solo al alza y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia (en general el Euríbor).

También deben ser informados «de forma clara y destacada», sin que las cláusulas puedan pasar inadvertidas al consumidor entre otras propias de un contrato tan complejo.

Además, debe ser informado de otros productos para que pueda realizar una comparación y pueda optar después de tener una información suficiente.

Para cualquier duda, aclaración, podéis realizarnos una consulta sin compromiso.

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