Influencers: ¡atentos a esta nueva ley!

8 Ago, 2022 | 0 Comentarios

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El pasado mes se aprobó la Ley General de Comunicación Audiovisual, que afecta directamente a los influencers

De un tiempo a esta parte, los influencers han ido teniendo un impacto económico y social cada vez mayor. Cuentan con una gran cantidad de seguidores jóvenes, que los ven como referentes y tratan de imitar sus conductas; por ello, esta ley pretende regular el tipo de contenido de estos creadores del mundo de Internet.

Estos profesionales constituyen un ejemplo para muchos de sus seguidores y utilizan las redes sociales como altavoz a la hora de expresar opiniones y compartir informaciones de todo tipo. Por ello, desde la Unión Europea se empezó a trabajar en una normativa que regulara su actividad, que ha sido traspuesta a nuestro ordenamiento a través de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

El objetivo de la Ley General de Comunicación Audiovisual

Si acudimos al artículo 1 del citado texto legal podremos comprobar que la ley pretende regular la comunicación audiovisual de ámbito estatal, así como establecer determinadas normas aplicables a la prestación del servicio de intercambio de vídeos a través de plataformas digitales.

Del mismo modo, se establecer una serie de normas básicas que deben cumplir los prestadores de servicios de comunicación audiovisual españoles.

influencers atentos a la ley

Obligaciones para los influencers

La nueva normativa establece que los creadores estarán obligados a ofrecer contenidos que respeten la dignidad humana y los valores constitucionales. Además, deberán promover una imagen sin estereotipos y apoyar la alfabetización mediática.

Asimismo, deberán transmitir una imagen respetuosa de personas con discapacidad y proteger a los usuarios frente a contenidos que atenten contra la dignidad de la mujer o la veracidad de información.

En consecuencia, a partir de ahora todos los influencers tendrán que prestar especial atención a su influencia en el desarrollo físico, mental y moral de los menores de edad.

El Código de Conducta

Una de las novedades más relevantes de esta norma la encontramos en su artículo 15, donde se establece que los prestamos de servicios de comunicación audiovisual han de adoptar un código de conducta que promueva los siguientes ámbitos:

  • Protección de los usuarios.
  • Protección de la salud pública en el ámbito audiovisual.
  • Reducción de la exposición de los menores a comunicaciones comerciales relacionadas con alimentos y comidas de alto contenido en sal, azúcares, grasas saturadas, etc.
  • Reducción de la exposición de los menores a comunicaciones comerciales relacionadas con bebidas alcohólicas.
  • Protección de los menores en los servicios de comunicación audiovisual y de intercambio de vídeos.
  • Protección de los menores frente a publicidad relacionada con los juegos de azar.
  • Fomento de contenidos que promuevan el respeto a la naturaleza, preservación del medio ambiente y alerten de las consecuencias del cambio climático.
  • Protección de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito audiovisual.
  • Fomento de contenidos audiovisuales que promuevan el bienestar de los animales.
  • Protección de los usuarios respecto de contenidos que atenten contra la dignidad de la mujer o fomenten valores sexistas, discriminatorios o estereotipados.
  • Protección de los usuarios respecto a la desinformación.

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Infracciones y sanciones a influencers

El incumplimiento de lo establecido en la Ley General de Comunicación Audiovisual acarreará sanciones para los influencers. Estas se calificarán en leves, graves y muy graves; con sanciones proporcionadas para cada caso.

A la hora de determinar la gravedad de la infracción, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • Naturaleza e importancia de la infracción
  • Buena fe del responsable
  • Audiencia del servicio de comunicación a través del cual se produzca la infracción
  • Reincidencia del prestador del servicio
  • Efecto de la infracción sobre los derechos e intereses del espectador
  • Beneficio que haya reportado al infractor
  • Cese de la conducta infractora durante la tramitación del procedimiento sancionador
  • Subsanación inmediata, reparación del daño y colaboración activa para evitar o disminuir los efectos de la infracción
  • Grado de culpabilidad o existencia de intencionalidad

En el artículo 160, se recoge la cuantía de las distintas sanciones. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de hasta 600.000 euros. En el caso de las infracciones graves, podrán ascender hasta los 300.000 euros, y hasta los 50.000 euros para las infracciones leves.

En cualquier caso, la cuantía de las mismas se calculará en base a los ingresos del prestador del servicio de comunicación audiovisual y a los criterios citados anteriormente.

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Miguel López Ríos

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