La importancia de liquidar la sociedad de gananciales

7 Feb, 2014 | 0 Comentarios

Os exponemos un nuevo caso: matrimonios que se separan de hecho, no legalmente, y con posterioridad a dicha separación se encuentran con sorpresas desagradables motivadas por los cabos sueltos que dejaron, que les siguen vinculando de algún modo a su ex, y que es necesario poner en orden cuanto antes.
Aparentemente todo ha terminado porque se han repartido los bienes comunes, pero no han reflejado nada por escrito ni formalizado nada, pero no nos engañemos, el patrimonio común no sólo se compone de bienes y derechos, sino también de deudas, que puede no saberse que se tienen o generarse en un momento posterior a la ruptura de la convivencia de hecho, pero sin existir separación legal todavía.

Os expongo un ejemplo:

«Hace años que mi mujer y yo hacemos vidas independientes y estamos separado de hecho, pero no hemos pasado por el Juzgado. El otro día me embargaron parte de mi nómina por una deuda de ella en la que yo no tengo nada que ver. ¿Esto lo pueden hacer?»

La respuesta depende, lógicamente de si estaban casados en régimen de separación de bienes o en gananciales. Lo normal es que el régimen que rija el matrimonio sea el de gananciales, a no ser que se haya firmado una escritura de capitulaciones matrimoniales pactando otro régimen económico matrimonial distinto, o que se resida en Comunidades Autónomas que tengan un Derecho especial en este sentido, y que disponen como régimen general el de separación de bienes, a no ser que se pacte otra cosa en un Notario, como es el caso de Cataluña.
Si el régimen que rige el matrimonio es el de separación de bienes, lógicamente no procedería embargar al cónyuge no titular de la deuda y la práctica que nos comenta este cliente estaría fuera de la legalidad, pero si se rige por el de gananciales, sería un práctica legítima, siempre que no se haya liquidado la sociedad de gananciales formalmente.

Nuestro consejo es que se formalice siempre cualquier ruptura matrimonial, ya sea mediante una separación legal (no sólo de hecho), o mediante el divorcio. Incluso si no estaba casado y termina con su pareja de hecho pacten por escrito las condiciones de la ruptura con el asesoramiento de un abogado.

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