¿Conciliación real para autónomos?

7 Nov, 2011 | 2 Comentarios

Conciliación real para autonomos

Los autónomos son un colectivo «sui generis» de trabajadores a los que, si les preguntáramos cómo es su empresa, la respuesta sería: “mi empresa soy yo”. Estos trabajadores incansables, que tienen el más duro de los jefes, ellos mismos, a menudo se encuentran con múltiples problemas a la hora de conciliar su trabajo con su vida personal y familiar porque estas tres vertientes están tan unidas, que muchas veces es casi imposible separarlas.

¿Se puede lograr una conciliación real en los autónomos? Personalmente creo que, lejos de ser imposible, es que no les queda otra. Es más, creo que son los mejores “conciliadores”. Muchos trabajan en sus propios domicilios mientras cuidan a sus hijos o a sus mayores, y otros se pasan el día pegados a la Black Berry, iPhone o similar mientras van a la compra o hacen deporte.

http://www.youtube.com/watch?v=aaBkpv90YGM

Estatuto del Trabajo Autónomo

El Estatuto del Trabajo Autónomo, recogido en la Ley 20/2007, de 11 de julio recogió el derecho a la conciliación de la actividad profesional con las responsabilidades familiares. Este punto obliga a las Administraciones públicas a poner en marcha ciertas ayudas para lograr esa conciliación
[unordered_list style=»bullet»]

    • El artículo 12 explica que “en el contrato celebrado entre las partes se deberán precisar los tiempos de descanso semanal y anual, incluido el régimen de descanso en festivos. De omitirse la referencia al descanso anual, se presumirá que se tendrá derecho a una interrupción de su actividad anual de 15 días hábiles”. De igual forma, el horario “deberá adaptarse a los efectos de poder conciliarse con las responsabilidades familiares del trabajador autónomo dependiente”.
    • El artículo 23 recoge las acciones protectoras de la Seguridad Social con respecto a los trabajadores autónomos:
      1. La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo.
      2. La recuperación profesional, cuya procedencia se aprecie en cualquiera de los casos mencionados en el apartado anterior.
      3. Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia, familiares por hijo a cargo y por cese de actividad.
      4. Las prestaciones de servicios sociales en materia de reeducación, de rehabilitación de personas con discapacidad y de asistencia a la tercera edad.
    • Se pretende igualar a las madres autónomas con las madres empleadas por cuenta ajena de esta forma:
      • Se reconoce el subsidio por maternidad no contributivo para aquellas trabajadoras por cuenta propia que no reúnan los requisitos mínimos de cotización exigidos.
      • Se establece una bonificación 100% de la cuota a la SS durante el descanso por maternidad y situaciones asimiladas, pudiéndose disfrutar este período a tiempo parcial.
      • Permiso de Paternidad, reconociendo a los progenitores trece días que, añadidos a los 2 existentes, suman un total de 15 días.
      • Se establecen nuevas situaciones para la interrupción de la actividad de forma justificada (para acceder al seguro por cese de actividad), como son por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de menores de seis años.

He aquí una diferencia con las trabajadoras por cuenta ajena en cuanto al permiso de lactancia: si quien solicita el permiso de lactancia es autónoma, sólo tendrá derecho a suspender su actividad si existe una situación de riesgo durante la lactancia. Por ejemplo cuando las condiciones de trabajo (fatiga, estrés, condiciones ambientales) pueden reducir o interrumpir la capacidad de lactar, o cuando la exposición a algunos contaminantes (tóxicos, radiaciones) pueden poner en riesgo la salud del lactante.

[/unordered_list]

Ayudas para la conciliación

Pese a todo ello, los trabajadores autónomos son los que más difícil lo tienen a la hora de disfrutar de estos derechos debido a que el éxito de su empresa depende exclusivamente de ellos mismos en la mayoría de los casos (“mi empresa soy yo”), por eso hay Comunidades Autónomas que ofrecen ayudas para la contratación de personal para este periodo (Orden de 15 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación)
[unordered_list style=»bullet»]

  • Se recogen medidas como una subvención por una cantidad a tanto alzado, destinada a sufragar los gastos derivados de la los costes salariales y de Seguridad Social por todos los conceptos derivados de la contratación de hasta un máximo de 3.000 euros. Ésta se reducirá proporcionalmente cuando la contratación se realice por periodo inferior a cuatro meses. Las trabajadoras autónomas que quieran solicitarla deberán acreditar situación de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo; formalización dentro del período de cuatro meses desde que se produce el hecho determinante de la contratación de una persona para prestar apoyo a la mujer autónoma. Para poder disfrutar de esta ayuda, se aconseja que se contraten a personas desempleadas, demandantes de empleo inscritas como tales, teniendo carácter preferente las contrataciones que se realicen con mujeres.
  • Otras ayudas son las bonificaciones al empleo autónomo. Concretamente, se pueden beneficiar de esta medida las mujeres que se reincorporen a la actividad autónoma en los dos años siguientes al parto tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes correspondientes a la base mínima del régimen especial de trabajadores autónomos durante un año.
  • Para los trabajadores autónomos que cesen la actividad por encontrarse en período de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural y que sean sustituidos por desempleados con contrato de interinidad bonificado, tendrá una bonificación del 100 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda al tipo de cotización establecido como obligatorio durante la sustitución.

[/unordered_list]

Algunos ejemplos de medidas adicionales de las Comunidades Autónomas

Algunos ejemplos de Comunidades Autónomas que pusieron o han puesto en marcha medidas adicionales al Plan Regional de Fomento del Autoempleo son:

  • Castilla la Mancha

    [unordered_list style=»bullet»]

    • Ayuda para la contratación de un desempleado que sustituya al autónomo durante el periodo de baja maternal.
    • Subvenciones para los gastos originados por la guardia y custodia de hijos autónomos.
    • Ayudas para la reincorporación al trabajo después del periodo de baja maternal.
    • 2.000 euros de subvención para los autónomos que cesen la actividad debido a la crisis.

    [/unordered_list]

  • Navarra

  • Cantabria

  • Extremadura

    Apuesta por fomentar el teletrabajo, una práctica medida de los que prácticamente todos los autónomos dependen. El teletrabajo se extiende en Cáceres como la opción más práctica para compatibilizar niños y empleo Instituciones públicas comienzan a adoptar medidas para hacer la vida más fácil a sus trabajadores. La Diputación Provincial de Cáceres ha participado en el proyecto Confio (Conciliación familiar e igualdad de oportunidades), una experiencia piloto financiada con fondos europeos que ha consistido en la incorporación de medidas de conciliación en organizaciones laborales de la provincia de Cáceres. Entre ellas se encuentra el Organismo Autónomo de Desarrollo Local de la Diputación y empresas privadas.

  • Conclusión

    De todos modos, si pensamos en un pequeño comerciante, que dedica muchísimas horas de atención a su comercio o un profesional independiente que tiene una cartera de clientes labrada sobre todo por su propio capital humano. ¿Cómo se reemplaza esta figura?
    Hay quien piensa que la problemática de conciliación laboral no es una cuestión de legislación ni de ayudas económicas, sino un problema real, del propio diseño de empresario individual que solo se puede paliar o aliviar a determinados perfiles laborales o trabajadores por cuenta ajena, y no todos tampoco, pero hoy en día, gracias a los medios electrónicos y al desarrollo de las telecomunicaciones lo tenemos mucho más fácil para compatibilizar tareas personales, familiares y laborales. Otra cosa es que acabemos volviéndonos locos, pero eso se soluciona con organización racional del tiempo, una buena distribución y priorización de tareas, algo de ayuda y, sobre todo, buen humor.

    Fuentes:
    http://www.pymesyautonomos.com
    http://www.ceat-andalucia.com
    http://www.ucm.es
    http://www.eldiariomontanes.es
    http://www.portalautonomos.com
    http://www.navarra.es
    http://www.todopapas.com
    http://mujer.es.msn.com
    http://malagaemprende.wordpress.com
    http://www.hoy.es

2 Comentarios

  1. ayudas autonomos

    Queda muchísimo que hacer para que los autónomos puedan equipararse en derechos a los trabajadores del régimen general, aunque el estauto de los autónomos fue un gran paso

    Responder
    • maria

      Estoy totalmente de acuerdo.
      Gracias por comentar.
      Un saludo.

      Responder

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

También te puede interesar…

Cómo detectar que te han suplantado la Identidad antes de que sea tarde

Cómo detectar que te han suplantado la Identidad antes de que sea tarde

La suplantación de identidad implica el uso indebido de los datos de identificación de otra persona, como su nombre, apodo, seudónimo en internet, contraseña y más. Además, la suplantación puede extenderse a otros datos, como direcciones de correo electrónico, direcciones IP, URLs, perfiles de redes sociales, logotipos e imágenes. En España, aunque no existe una ley específica que regule la suplantación de identidad digital, podemos recurrir al Código Penal para proteger a las víctimas de estos abusos.

Pin It on Pinterest