Plazos administrativos, judiciales y en contratos privados. Diferencias.

18 Nov, 2014 | 0 Comentarios

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La importancia de los plazos que vienen en los contratos privados, o que nos impone la Administración o el Juzgado para hacer alegaciones o cualquier otra actuación encaminada a hacer valer nuestros derechos es de vital importancia, ya que si las realizamos fuera de el periodo de tiempo idóneo para ello perderemos la oportunidad de hacerlas valer y se tendrán por no efectuadas.
Una vez que se nos pase el plazo (que haya precluído) ya no podremos dar marcha atrás en el tiempo para,por ejemplo, alegar aquello que nos convenía, o aportar ese documento que nos solicitaban, etc.

Contar plazos es algo que todos deberíamos saber, seamos juristas o no, para tener un mínimo de seguridad en nuestra relación con los Órganos Administrativos y los Juzgados. ¿A quién no le han puesto un plazo alguna vez?

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Para contar los plazos correctamente hay que tener en cuenta varias normas.

Normas para contar plazos

Distinción entre plazos públicos y entre particulares

Primero tenemos que distinguir si se trata de un plazo público o privado.
Los plazos públicos son los que nos impone un órgano oficial, como una administración (Ayuntamiento, Hacienda…), o un Juzgado o Tribunal.
Los plazos privados los impone una persona o una entidad que no tienen carácter de oficial o pública, por ejemplo son los que suelen constar en los contratos de compra venta, alquiler, o los que ponen los bancos, o las empresas de suministros como la luz, gas, telefonía…
La diferencia entre contar plazos públicos y privados es que en los públicos debemos tener en cuenta los días inhábiles o festivos, y en los plazos privados no se tienen en cuenta, a no ser que se especifique lo contrario en el contrato.

Si el plazo viene dado en días

Se empieza a contar el día siguiente a la recepción fehaciente del documento que informe del plazo. Se descuentan los días inhábiles nacionales ni los de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el órgano que ha emitido la resolución, ni los de la localidad tampoco, caso de que sea un plazo público.
El plazo termina el último día que hayamos contado, y a la hora que cierre el organismo en cuestión.
Si se trata de un Juzgado, el plazo terminaría al día siguiente de la finalización del plazo a las 15:00 h (tendríamos siempre un día más).

Si el plazo viene dado por meses

, empieza a contar el mismo día de la notificación fehaciente, y se cuenta de fecha a fecha. En este caso no se descuentan días inhábiles ni en el plazo que denominamos público ni en el privado.
El plazo terminaría el último día que contemos y a la hora que cierre el organismo en cuestión, si se trata de un Juzgado, el plazo terminaría al día siguiente a las 15:00 h.

Si el último día del plazo en festivo

En los plazos públicos, tanto si vienen dados por días o por meses, si da la casualidad que la fecha final coincide con un día festivo o inhábil, el último día de plazo pasaría a ser el siguiente día hábil.
Si se trata de un plazo entre particulares, vencería ese mismo día aunque fuera inhábil.

Particularidades de los plazos judiciales

Si se trata de un plazo judicial los sábados se consideran inhábiles, así como el mes de agosto. Sin embargo si es administrativo, los sábados y el mes de agosto son hábiles.
Hemos de hacer la salvedad de que en los plazos judiciales, en determinados procedimientos, sobre todo penales y de derecho laboral, no se tienen en cuenta los días inhábiles.
Por ello siempre es aconsejable consultar a un abogado.

Calendario laboral 2015

Os dejamos el calendario laboral para el año 2015 que nos ofrece la Cámara de Comercio de la Región de Murcia por ser de gran utilidad a la hora de contar los días de los plazos, ya que hay que tener en cuenta los días inhábiles del lugar donde se esté llevando a cabo el acto administrativo o jurídico de que se trate del año correspondiente. Cada año es diferente, por lo que habrá que tenerse en cuenta:

Para cualquier duda o cuestión práctica sobre el vencimiento de plazos, pueden hacer una consulta en el formulario del lateral, y estaremos encantados de atenderles.

Foto gracias a http://www.educa2.madrid.org

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