La reclamación por un producto defectuoso es posible sin el ticket de compra

27 Nov, 2013 | 3 Comentarios

reclamacion sin ticket

Se acercan las compras navideñas y los consumidores se preparan para hacer el que seguramente será el mayor desembolso del año en los comercios. Por ello en estas fechas más que nunca debemos tener claro nuestro derechos como consumidores caso de adquirir un producto defectuoso.

¿QUÉ PODEMOS EXIGIR?
-la reparación del bien
-su sustitución
-la rebaja del precio
-o la resolución el contrato, es decir, nosotros le devolvemos el producto, y él nos reintegra la cantidad pagada por el mismo.

¿QUÉ TENEMOS QUE DEMOSTRAR?
-que efectivamente adquirimos ese objeto
-la fecha de compra
-que se compró en ese establecimiento comercial
-que la disconformidad con lo adquirido existía cuando se compró
-que lo ignorábamos en el momento de la compra
-reclamar dentro de los dos años posteriores a la adquisición

SI HEMOS PERDIDO EL TICKET
La Ley no exige la presentación del ticket de compra como requisito imprescindible para reclamar. Sino que serviría cualquier medio de prueba válido en Derecho, como por ejemplo, el interrogatorio de partes, documentos privados, el interrogatorio de testigos, o cualquier otro que se nos ocurra encaminado a demostrar el objeto de la compra, la fecha y el comercio donde se adquirió. Esta es la labor fundamental del letrado en este tipo de asuntos.

Por ejemplo, un resguardo o extracto de tarjeta de crédito indica la fecha y la hora de la compra y el nombre de la empresa donde se hizo la operación, siendo irrelevante que no coincida con el nombre comercial o rótulo del establecimiento físico, y el importe del precio. El problema es que no refleja el objeto de la compra. Por ello el profesor Manuel Jesús Marín López, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Castilla-La Mancha, en su estudio sobre el tema publicado en la revista CESCO de Derecho de Consumo Nº 7/2013, sostiene que el extracto de la tarjeta de crédito «no sirve de prueba directa de que el consumidor compró ese bien en ese establecimiento comercial, pero en función de las circunstancias del caso sí puede servir para dar por acreditado también ese hecho.»

reclamacion sin ticket

Corresponderá, como hemos dicho, al abogado proponer los medios de prueba idóneos para que el Juez los valore en su conjunto y llegue a la convicción de que lo que se adquirió en la operación reflejada en el extracto, fue el producto por el que se pretende reclamar. Siendo dicho extracto un principio de prueba muy válido para iniciar cualquier acción judicial de reclamación.
Marín López nos da un ejemplo en los que quedaría suficientemente demostrado la adquisición del objeto con el resguardo o extracto de la tarjeta de crédito: «si el consumidor compró un único bien, y consta que en ese establecimiento comercial se vendían bienes de ese tipo y por ese precio en la fecha que indica el extracto.

¿Pero qué sucede si se compraron varios productos en una misma operación con la tarjeta de crédito o débito? En este caso el extracto sólo informaría de la suma total pagada, y no del precio de cada uno de los productos, con lo que la prueba habría que complementarla con otros medios. Por ejemplo todo empresario lleva un registro de qué productos vende cada día y en cada hora, y cuáles de ellos se han pagado al contado y cuáles con tarjeta. Esta información suele estar informatizada, y su consulta por el empresario es fácil y cómoda. Con lo cual, el abogado del consumidor podría solicitar como prueba que el vendedor muestre un listado de los bienes que vendió ese día y a esa hora.

CONSEJO ÚTIL
Sería conveniente, si se va a hacer la compra de un producto importante junto con otros objetos de menor valor, pedir al vendedor que pase dos veces la tarjeta, una para el de gran valor, y otra para el resto de cosas. Y actuar de igual modo si se van a adquirir varios objetos de gran valor en una misma compra, por si un despiste hiciera que perdiéramos la factura o ticket. De este modo quedaríamos protegidos ante eventuales desperfectos, ya que el banco guarda registro de todas nuestras operaciones con tarjeta, y siempre podremos pedirle un extracto de sus movimientos.
Pero, incluso en el caso de que el pago haya sido en efectivo y no dispongamos de ticket de compra, no por ello perdemos el derecho a reclamar, ya que tal y como hemos dicho anteriormente, podremos acreditar la compra con cualquier medio de prueba aceptado en derecho, con la ayuda de profesionales a su servicio para asesorarle.

Si Ud. quiere reclamar por un producto con el que no está conforme, y ha perdido el ticket, no dude en pedirnos asesoramiento.

3 Comentarios

  1. maria

    Efectivamente, sería un medio de prueba idóneo para demostrar que la compra se realizó , el día, incluso la hora y el establecimiento.
    No debería de haber problema.
    Gracias por su comentario.
    Un saludo

    Responder
  2. MANUEL MIRANDA IGLESIAS

    Buenos días, ¿Qué ley dice que nos es necesario presentar el ticket de compra para reclamar?

    Responder
    • María Sánchez Martínez-Talavera

      No lo dice ninguna ley en concreto, sino el principio de que se puede probar un hecho con cualquier medio de prueba válido en Derecho. Cierto que el más idóneo y deseable sería el ticket de compra, pero cualquier documento o medio de prueba que demuestre lo mismo, tendría que ser aceptable.

      Responder

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